Planes de Pensiones Construcción , Salario en Especie si o no

María D

Nuevo miembro
Buenas tardes,

En una serie de trágicas desdichas se han estado informando las aportaciones al plan de pensiones como salario en especie en nómina afecto a IRPF en las aportaciones de la empresa, y como un descuento en negativo directamente, en la columna devengo de la nómina para la aportación del trabajador.

En el certificado de retenciones e ingresos,

Las aportaciones de empresa parecen como pago en especie con ingresos a cuenta efectuados y repercutidos.

Las aportaciones del trabajador aparecen en el pie del certificado como APORT. TRAB. P.PENSIONES O MUTUA.

Esto no ha sido por supuesto informado así por que sí, la mayoría de los trabajadores están muy por encima de las tablas del convenio, y en este caso se hizo una consulta en la que se nos informó de que tenia que aparecer como pago en especie, al ser aportación voluntaria y además los trabajadores tienen una antigüedad anterior a 2024.

Me encuentro en una maraña para resolver como debo solucionarlo.

Debería hacer esto?

Presentar el 345 fuera de plazo con las aportaciones de la empresa.

Anexar un CERTIFICADO DE RENTA Y DATOS COMPLEMENTARIOS AL CERTIFICADO DE RETENCIONES dónde especifique que estos pagos en especie son del plan de pensiones y si tienen o no ingresos a cuenta efectuados y repercutidos.

Qué hago con los importes que se han efectuado y repercutido de los pago en especie o al ser una aportación al plan de pensiones voluntaria esto procede?

Os agradezco mucho la ayuda hasta dónde se pueda,
 

Wastual

Miembro activo
Supongo que te refieres al ejercicio fiscal correspondiente al año 2024. En ese caso, de conformidad con el art. 83.2.Regla 1ª del Reglamento del Impuesto:
Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que (...) a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
Por tanto, si la empresa, voluntariamente -en este caso, proveniente de un error- ha realizado referidas aportaciones al PPSSC, entonces, efectivamente, no debería haberse producido ese ingreso a cuenta repercutido (es renta en especie exenta de retención). Para solventar la problemática:

- Los trabajadores, en sus autoliquidaciones, deben hacer figurar su salario bruto y, separadamente, la contribución empresarial en el apartado de la declaración destinado a los rendimientos del trabajo, eliminando cualquier rendimiento en especie que aparezca y su correspondiente ingreso a cuenta repercutido, debiendo, no obstante, incrementar las retenciones debidas a sus haberes dinerarios con esta última cuantía, ya que esos importes han sido efectivamente ingresado a la Hacienda Pública en su momento y es ahora se debe recuperar por indebido.
La empresa debería también corregir su modelo 190 mediante la oportuna declaración informativa sustitutiva, así la AEAT dispondrá de los mismos datos que los empleados deben corregir. En la misma se debe proceder igual que cómo se ha indicado respecto de la declaración de IRPF.

- Ahora, en efecto, respecto a las reducciones aplicables a la base imponible por las contribuciones y aportaciones, se debe modificar (también en el apartado específico del apartado mencionado antes, ya que si no RentaWeb no lo incorpora bien) para que lo que antes era el rendimiento en especie ahora sea una contribución empresarial al mismo fondo de pensiones de la aportación que habrá realizado el trabajador (la cual, por lo que indicas, está correctamente informada y por tanto, figurará correctamente en la autoliquidación). Pero esta modificación es necesaria ya que puede incrementar la devolución/disminuir el pago del resultado de la misma. Y misma situación que antes: la empresa debería modificar también el 345 presentado. Así la información de la AEAT (proveniente tanto de las nuevas declaraciones informativas y de las correcciones que tienen que efectuar los trabajadores en los términos indicados) será la misma y con ello, es posible que disminuyan las posibilidades de requerimientos para comprobar "el descuadre".

Espero haberte ayudado,
Ánimo.
 

María D

Nuevo miembro
Supongo que te refieres al ejercicio fiscal correspondiente al año 2024. En ese caso, de conformidad con el art. 83.2.Regla 1ª del Reglamento del Impuesto:

Por tanto, si la empresa, voluntariamente -en este caso, proveniente de un error- ha realizado referidas aportaciones al PPSSC, entonces, efectivamente, no debería haberse producido ese ingreso a cuenta repercutido (es renta en especie exenta de retención). Para solventar la problemática:

- Los trabajadores, en sus autoliquidaciones, deben hacer figurar su salario bruto y, separadamente, la contribución empresarial en el apartado de la declaración destinado a los rendimientos del trabajo, eliminando cualquier rendimiento en especie que aparezca y su correspondiente ingreso a cuenta repercutido, debiendo, no obstante, incrementar las retenciones debidas a sus haberes dinerarios con esta última cuantía, ya que esos importes han sido efectivamente ingresado a la Hacienda Pública en su momento y es ahora se debe recuperar por indebido.
La empresa debería también corregir su modelo 190 mediante la oportuna declaración informativa sustitutiva, así la AEAT dispondrá de los mismos datos que los empleados deben corregir. En la misma se debe proceder igual que cómo se ha indicado respecto de la declaración de IRPF.

- Ahora, en efecto, respecto a las reducciones aplicables a la base imponible por las contribuciones y aportaciones, se debe modificar (también en el apartado específico del apartado mencionado antes, ya que si no RentaWeb no lo incorpora bien) para que lo que antes era el rendimiento en especie ahora sea una contribución empresarial al mismo fondo de pensiones de la aportación que habrá realizado el trabajador (la cual, por lo que indicas, está correctamente informada y por tanto, figurará correctamente en la autoliquidación). Pero esta modificación es necesaria ya que puede incrementar la devolución/disminuir el pago del resultado de la misma. Y misma situación que antes: la empresa debería modificar también el 345 presentado. Así la información de la AEAT (proveniente tanto de las nuevas declaraciones informativas y de las correcciones que tienen que efectuar los trabajadores en los términos indicados) será la misma y con ello, es posible que disminuyan las posibilidades de requerimientos para comprobar "el descuadre".

Espero haberte ayudado,
Ánimo.
Wastual me ayuda muchísimo tu respuesta, me aclara los pasos seguir y me acaba de ordenar las ideas, ya que no me suelo ocupar de la parte fiscal y estaba entrando en barrena, empiezo el viernes con otra energía y voy a por ello!! Muchas, muchas gracias de verdad!!
 
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