PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION

garcia montes

Nuevo miembro
Buenos días,

Si se despide a un empleado y pasan, por ejemplo, 18 días hábiles hasta que se interpone la papeleta de conciliación y no se celebra el SMAC hasta pasados 14 días hábiles. El plazo  para presentar la demanda:

1.- ¿Sigue siendo de 2 días hábiles desde que se celebra el SMAC (respetando el plazo 1º del artículo 65 de la LJS de 15 días hábiles).

2.- O serían de 2 días desde que han pasado los 30 días hábiles desde que se le despidió sin que se celebre el acto SMAC, o sea dos días hábiles antes de celebrarse el SMAC (respetando el plazo 2º del artículo 65 de la LJS de, en todo caso no más de 30 días hábiles).

Si es la primera opción. ¿para que sirve el segundo plazo?

Muchas gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Primera opción.

La segunda vale para asuntos que no están sometidos a plazo de caducidad (por ejemplo, cuando presentas papeleta de conciliación de reclamación de cantidad y te citan para dentro de dos meses. Pues a los 30 días de haber presentado la papeleta ya puedes presentar la demanda y no acudir al acto).

En Madrid, en el boom de la crisis, presentabas la papeleta de conciliación y directamente te daban un papel donde decía que estaba cumplido el trámite, pues las conciliaciones se iban a 4 ó 5 meses, y solo daban citaciones para despidos, MSCT,...es decir, donde había caducidad...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, ahora están dando conciliaciones para despidos a los 5 meses en Barcelona. el problema, es que una abogada que llevó un tema determinado de despido, mantenía que la caducidad quedaba suspendida hasta después de celebrar el acto... 5 meses después. Yo le dije que no, y que iba a encontrase con la acción por despido caducada, pero no, no se bajaba del burro..... Menos mal que, al final, me hicieron caso.
 

jcg73

Miembro activo
Yo calculo 35 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la demanda en el juzgado cuando te dan para meses en el cmac.
 
Arriba