InmaRase
Miembro activo
Buenos días
La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas verdad?
Pero tengo entendido que el plazo de preescripción se interrumpe con cada notificación o intento de embargo y comienza a contar de nuevo los 4 años.
Tenemos un autónomo que tiene deudas con la Seguridad Social que corresponden a los Recibos de autónomo de todo el año 2008 y 2009. En el certificado de estar al corriente le sigue apereciendo la deuda.
Lo más probable es que esto no esté preescrito verdad?
Muchas gracias
La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas verdad?
Pero tengo entendido que el plazo de preescripción se interrumpe con cada notificación o intento de embargo y comienza a contar de nuevo los 4 años.
Tenemos un autónomo que tiene deudas con la Seguridad Social que corresponden a los Recibos de autónomo de todo el año 2008 y 2009. En el certificado de estar al corriente le sigue apereciendo la deuda.
Lo más probable es que esto no esté preescrito verdad?
Muchas gracias