Plazo para hacer llamamiento

toni

Miembro conocido
Hay que ver el CC que dice, y a falta de este, la norma establece con «una antelación adecuada», que no puede ser menor a 48 horas segun alguna sentencia que he visto por ahi...

Por el contrario, cuando se entra a analizar aquellos supuestos especiales en los que se requiere preavisar a los fijos discontinuos con una antelación inferior a 48 horas, la conclusión es diferente.

En relación a este punto, la sentencia establece que, en el presente caso, en el que las partes han establecido en el propio convenio colectivo que algunas actividades deben ser calificadas como “sorpresivas”, el preaviso inferior a 48 horas sería ilegal dado que dichas actividades no deberían cubrirse con contratos fijos discontinuos.

En conclusión, la Audiencia Nacional ha validado el preaviso de 48 horas establecido como regla general para el llamamiento de los fijos discontinuos, declarando ilegal aquellos casos en los que el llamamiento se produce para cubrir servicios sorpresivos que requieran un preaviso inferior de 48 horas.
 
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