Exacto, puedes diferirla de forma genérica (sin precisar fecha, porque probablemente no la conoces) al fin de la IT. Eso debería ser más que suficiente.
Y sí, creo que hay jurisprudencia. Debería buscarla. Pero vaya, yo le he hecho, hemos ido a juicio (no por el tema de la fecha de la sanción sino por impugnacion de la propia sanción, pero quedaba evidenciado en el propio juicio que la aplicación de la sanción llevaba meses en suspenso), es más, tratandose de algún miembro del comité de empresa, y ningún problema.
Eso sí, cuando, justo al año le dieron el alta de la IT y me vino a traerla, al rato le estaba llamando yo para despedirme de él durante un par me meses más, al entregarle el comunicado por el que se le confirmaba que la ejecución de la sanción de empleo y sueldo se iba a hacer efectiva a partir ´mañana.
Saludos