Las variaciones de los datos asociados al contrato de trabajo y sus correcciones, así como las correcciones de determinados datos del alta, se podrán realizar a través del Sistema RED durante todo el mes al que se refieran, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación. A partir de la fecha de la confirmación de la liquidación no se podrá comunicar a través del Sistema RED variaciones o correcciones de datos que afecten a las liquidación ya confirmada. La solicitud de estas variaciones o correcciones de datos, una vez confirmada la liquidación de cuotas, se deberá realizar a través de CASIA.Buenas, la variación de tipo de contrato en sistema red es de 3 en plazo verdad? Muchas gracias.
Hola, anuskillas, ese margen es para poder hacerlo nosotros (autorizados red) fuera de plazo sin necesidad de mandar un casia, pero el plazo correcto son de tres díasLas variaciones de los datos asociados al contrato de trabajo y sus correcciones, así como las correcciones de determinados datos del alta, se podrán realizar a través del Sistema RED durante todo el mes al que se refieran, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación. A partir de la fecha de la confirmación de la liquidación no se podrá comunicar a través del Sistema RED variaciones o correcciones de datos que afecten a las liquidación ya confirmada. La solicitud de estas variaciones o correcciones de datos, una vez confirmada la liquidación de cuotas, se deberá realizar a través de CASIA.
E7Hola, anuskillas, ese margen es para poder hacerlo nosotros (autorizados red) fuera de plazo sin necesidad de mandar un casia, pero el plazo correcto son de tres días
Ver el archivos adjunto 1017
Lo que te pongo yo aparece en ese boletín y hubo otras aclaraciones posteriores en ese sentido. Yo también trabajo mucha hostelería y siempre les digo que para atrás tres días, que se olviden de hacer cambios a mitad de mes y luego que me lo digan cuando les envío las nóminas y se acuerdan...Pues mira que no te quito razón después de leer el párrafo, pero en mi caso recurro mucho a lo publicado en BNR 7/ 2021 y la posterior actualización de las tablas de plazos que se publicó a posterioridad en este 2022. Tengo 2 empresas de hostelería y hoteles con una media de 30 trabajadores que están cambiando continuamente parcialidad y que por mucho que insista esperan a finales de mes para avisarme de los cambios y a veces con 10 días de retraso. Y yo encantada porque me dejaba mecanizar y no me generaba ningún error. Lo entendía como que estos nuevos plazos para variaciones solapadas los 3 días de siempre. Y la verdad yo interpretaba que la inspección se podía meter solo en los casos en los que teníamos que pedir ayuda para el cambio a través de Casia. Lo tendré en cuenta, pero en los casos que comento va a ser dificil, la solución de que entre en plazo está en la mano del cliente. Gracias por la aclaración.
Buenas Anuskillas, la posteriores publicaciones fueron vía Avisos Red no? yo por eso no lo tengo muy claro y me surge la duda, pero siempre es mejor curarse en salud como quién dice.... porque en cualquier momento te sorprenden con una notificación y.... Saludos. Muchas Gracias por responder.Pues mira que no te quito razón después de leer el párrafo, pero en mi caso recurro mucho a lo publicado en BNR 7/ 2021 y la posterior actualización de las tablas de plazos que se publicó a posterioridad en este 2022. Tengo 2 empresas de hostelería y hoteles con una media de 30 trabajadores que están cambiando continuamente parcialidad y que por mucho que insista esperan a finales de mes para avisarme de los cambios y a veces con 10 días de retraso. Y yo encantada porque me dejaba mecanizar y no me generaba ningún error. Lo entendía como que estos nuevos plazos para variaciones solapadas los 3 días de siempre. Y la verdad yo interpretaba que la inspección se podía meter solo en los casos en los que teníamos que pedir ayuda para el cambio a través de Casia. Lo tendré en cuenta, pero en los casos que comento va a ser dificil, la solución de que entre en plazo está en la mano del cliente. Gracias por la aclaración.
Buenas Marlo, justo es lo que yo iba a poner, solo que hasta ahora no he tenido tiempo para conectarme. Me pone en duda, de que posterior a este Boletín se haya publicado otros cambios, pero yo entiendo que el plazo es 3 días si o sí, también te digo, que poca claridad siempre en el contenido de la seguridad social, diría que juegan a despitarnos... muchas gracias.Hola, anuskillas, ese margen es para poder hacerlo nosotros (autorizados red) fuera de plazo sin necesidad de mandar un casia, pero el plazo correcto son de tres días
Ver el archivos adjunto 1017
al principio hubo un aviso red confuso en el que daban a entender que los plazos se ampliaban pero después con este boletín de diciembre del 2021 y alguno más posterior, lo dejaron claro. además en algunas provincias, en esta misma linea, mandaron avisos a los autorizados red diciendo que ojo que ampliaban plazo para poder hacer el trámite sin un casia pero que eso no suponía hacer las cosas en los tres días reglamentarios de Real Decreto XXXX...Buenas Marlo, justo es lo que yo iba a poner, solo que hasta ahora no he tenido tiempo para conectarme. Me pone en duda, de que posterior a este Boletín se haya publicado otros cambios, pero yo entiendo que el plazo es 3 días si o sí, también te digo, que poca claridad siempre en el contenido de la seguridad social, diría que juegan a despitarnos... muchas gracias.
Buenas de nuevo, después del Boletín 7/2021 (Qué es el trascendental tal como adjunto Marlo), se encuentra el Aviso Red 11/02/2022, Posterior a esto, has encontrado más publicaciones al respecto? a ver con lo que publicó también Marlo sobre la comunicación de la dirección provincial es más que suficiente. Si no lo tienes exactamente localizado, no te preocupes, es solo por tener toda la documentación posible. Saludos.gracias por vuestras aclaraciones, después de leer de nuevo todos los boletines ( que hay varios) y que hablan sobre el tema me ha quedado clarito.
lo dejo a criterio de la empresa. Le pregunto y ellos me dicen sí o no. La mayoría de la veces, la verdad, suele ser que no se lo descuente si es un día suelto.Buenas de nuevo, y disculpad, quiero preguntaros otra duda que me surge, no sé si abrir un tema nuevo, solo quiero saber qué opinión tenéis al respecto: cuando un trabajador falta de forma injustificada al trabajo, es decir, escribe un whatsapp que no se encuentra bien, pero no aporta documentación alguna, lo soléis descontar del sueldo? Saludos
No descuento en ambientes laborales sanos, cordiales y de confianza, asunto muy peliagudo en ambientes laborales belicososBuenas de nuevo, y disculpad, quiero preguntaros otra duda que me surge, no sé si abrir un tema nuevo, solo quiero saber qué opinión tenéis al respecto: cuando un trabajador falta de forma injustificada al trabajo, es decir, escribe un whatsapp que no se encuentra bien, pero no aporta documentación alguna, lo soléis descontar del sueldo? Saludos