Si no se da el supuesto de concurrencia desleal (misma actividad ...), que parece no es el caso, el que la empresa esté de acuerdo o no es indiferente (legalmente, claro), salvo que se haya pactado expresamente la plena dedicación, lo cual requiere una compesanción económica expresa (si no hay compensacion economica incluso el pacto expreso de exclusividad tampoco vale)
Más allá de eso, una posible implicación puede ser el prorrateo de las bases de cotización si la suma de ellas excede de la base máxima.
Un saludo