Plus complemento a líquido absorbible smi para atrasos?

MCS

Miembro activo
Buenos díaaass, haciendo ya las nóminas me surge una duda con una empresa cuyos trabajadores van a mínimos, en las nóminas en algunos de ellos se les añade un complemento a líquido, ¿ese complemento se tiene en cuenta para el cálculo del smi? me refiero, a la hora de hacer los atrasos de salario por el smi de 2025, ellos van por mínimos pero justo con el líquido se le sube el bruto 50 euros más, y en teoría no tocaría... ¿no? ¿cómo hacéis vosotros en estos casos? Gracias!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo relevante a estos efectos es el "bruto". Si con ese "complemento a líquido" (que entiendo habrá que revisar caso a caso, pues, incluso a igual salario bruto, las circuntancias de cada trabajador pueden ser distintas y tener diferentes retenciones) se alcanza el nuevo SMI, entiendo que puede compensar el incremento del mismo (aunque, al pensar que deben tener la misma naturaleza, en este caso, formar parte de la retribución "fija", un complemento a líquido no necesariamente debe tener un importe fijo, pero vaya, entiendo que trata de incrementar, hasta cierto líquido, la retibución fija del trabajador).
Pero vaya... lo que decimos siempre, si quieres tener las cosas claras (o con menos dudas y/o problemas) no definas conceptos en líquido (que ya imgino será una petición, innegociable, del cliente).
 
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MCS

Miembro activo
Lo relevante a estos es el "bruto". Si con ese "complemento a líquido" (que entiendo habrá que revisar caso a caso, pues, incluso a igual salario bruto, las circuntancias de cada trabajador pueden ser distintas y tener diferentes retenciones) se alcanza el nuevo SMI, entiendo que puede compensar el incremento del mismo (aunque, al pensar que deben tener la misma naturaleza, en este caso, formar parte de la retribución "fija", un complemento a líquido no necesariamente debe tener un importe fijo, pero vaya, entiendo que trata de incrementar, hasta cierto líquido, la retibución fija del trabajador).
Pero vaya... lo que decimos siempre, si queres tener las cosas claras (o con menod dudas y/o problemas) no definas concetos en líquido (que ya imgino será una petición, innegociable, del cliente).
Muchas gracias Nando :)
 

MCS

Miembro activo
Otra duda siguiendo este hilo... el plus de antigüedad en algunas sentencias indica que es absorbible y en otras no... si el convenio no indica nada ¿lo teneis en cuanta para el smi???
 

Bruma

Miembro activo
Entiendo que esto es según lo que diga el convenio, es decir, en principio todo es absorbible salvo que por convenio o en virtud de pacto diferente determinado concepto no lo sea.
 
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