Plus de asistencia en indemnizacion por despido

Maryam

Nuevo miembro
Tengo que calcular mi primer despido con los siguientes conceptos:
Salario base diario  =  27,19
Prorrata extras, 2 pagas de 815,70 cada una
Plus de transporte  1,90 día trabajado
Cálculo: 27,19 x 365 + 815 x 2 + 1,90 x 220 = 11.973,75 / 365 = 32,80 día
¿Es correcto 220 días de trabajo anuales en el cálculo del plus de transporte?
Existe alguna publicación que pueda resolver este tipo de dudas?
Gracias por vuestra ayuda y saludos
 

jcg73

Miembro activo
Mira el convenio si especifica un nº de horas anuales de trabajo efectivo y divídelo entre 8.
 

LABOR

Miembro activo
el plus de transporte- a mi entender- nod ebe formar parte de la base de cálculo, no es salario................
 

IMC

Miembro activo
Estoy deacuerdo con Labor, el plus de transporte no forma parte del salario
 

jcg73

Miembro activo
Si establece el Convenio dicho Plus yo sí que lo tengo en cuenta como parte del salario.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El plus de transporte nunca forma parte del salario día a efectos de indemnización. Más si lo establece el convenio. Es un concepto indemnizatorio, y no salarial.
 

jcg73

Miembro activo
- donde dije digo digo diego, tiene razón Fernando, a efectos de cotización hasta ahora sólo lo que superaba el 20% del IPREM, a partir de ahora cotizará la totalidad, esto afectará al cálculo de la indemnización, supongo que no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, como suelo decir, en Derecho Laboral pueden entrar en juego muchos matices que hacen que términos como "nunca" "siempre" etc., puedan resultar excesivos.
Es cierto que "normalmente" el plus de trasnporte no debe formar parte de la base de cálculo para determinar la indemnización por despido, pero al final, y más allá de cómo le llamemos, de si esté fijado por el convenio o no, de si cotiza o no, etc., lo que será determinante y habrá que analizar caso a caso, es si tiene o no verdadera naturaleza indemnizatoria.
Y es que no siempre tendrá naturaleza indemnizatoria (por ej. si se devenga igualmente en vacaciones o en días en que no existe trabajo efectivo).
Me sonaba que el tema ya lo habíamos discutido en alguna ocasión. Ahí va un link a uno de estos debates, en el que al final se acaba aportando alguna sentencia.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=1111.0

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se cruzaron nuestras respuestas, jgc73,
Por lo que ya he expiuesto, yo entiendo que no, que el hecho de cotizar o no, aún siendo un referente, no es lo que determina, al menos de forma absoluta, el ser incluido o no el el cálculo de la indemnización.

Por ej., muchas empresas compensan lel kilometraje por encima de los 0,19 €/km (límite exento). ¿Incluyes tú en esos casos ese exceso en el cálculo de la indemnización por despìdo?
 

jcg73

Miembro activo
Claro, como hay empresas que utilizan estos conceptos para llegar a un neto mensual incluido en vacaciones. Si se hace, hay que hacerlo bien.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no, no se debe incluirm, Nando. La empresa mejora el kilometraje. Por tanto,  sigue siendo kilometraje. Otra cosa es que dicho kilometraje, claro, encubra salario, claro esta.

Pero, ya digo, si el plus de transporte lo regula el convenio, difícil es que se considere salario, pues el convenio tiene carácter normativo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si respecto al exceso sobre el limite exento del kilometraje, yo tampoco lo incluyo, eso lo tengo claro y precisamente por ello lo pongo como ejemplo de que esa correlación "cotización/salario" no es absoluta (bueno, y si resulta que es un km ficticio para encubrir un salario, eso ya es otra historia, claro).
Por ello, el determinar si incluyo o no el plus de transporte en el cálculo de la indemnización no se reducirá a una mera comprobación de si cotiza (total o parcialmente) o no.

Respecto al plus de transporte, simplemente que quede claro el matiz. Como tú ahora dices, será difícil que pueda ser considerado salario, pero es algo que debe ser analizado en cada caso.
Por cierto, el que esté previsto en el convenio o bien en pacto individual creo que la única relevancia que tiene (al menos así genérica y epxresamente prevista por la norma) es respecto a la necesidad o no de justificación, pero a efectos de cotización (y ya hemos dicho que el que cotice o no no determina, al menos de forma absoluta, el que tenga o no naturaleza salarial y, en base a eso, incluirlo o no en el cálculo de la indemnización).

En resumen, el plus de transporte NORMALMENTE no se incluirá en el clalculo de la indemnización, pero será una cuestión que habrá que analizar caso a caso y más alla, de la mera denominacion que reciba, de su inclusión o no en el convenio o de si cotiza o está exento. Al final habrá que verificar cuestiones tales como: "¿se devenga en vacaciones?" (salvo que sea una mera prorrata de un importe anual fijado en base a jornadas de trabajo efectivo), si le respuesta es "si", podemos entender que tiene naturaleza salarial.
"¿lo percibo estando de baja por enfermedad, maternidad, permisos, etc?" idem.
 
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