Plus de permanencia

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas

¿Sería posible establecer un Plus de permanencia entre empresa y trabajador, entendiendo como tal que si el trabajador X permanece en la empresa hasta el 31 de diciembre de cada año la empresa le abonará un plus de permanencia de X euros?
¿Y que este plus sólo se abonará si el trabajador permanece en la empresa durante los 365 días del año?
Gracias
 

Miguelo

Nuevo miembro
Supongo que la duda surge para el caso de que el trabajador un año se marche en noviembre y no obstante reclame la parte proporcional del plus de ese año por muy pactado que se haya dejado lo del 31-dic. A mi me daría miedo por dónde podría salir el Juez. Podría decir que la permanencia se va generando según pasa el tiempo, no el último día del periodo, y darle la razón al trabajador. Si tienes alternativas, yo las valoraría.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
No le veo problema (mas allá de la posibilidad de reclamaciones en la linea que se han apuntado.
Por otro lado, para el IRPF no problem todo en la nómina de diciembre (por cierto, ¿se la pagarás en diciembre?, en ese caso, si no pagas justo el 31 sino antes, piensa si se va, por ej sin preaviso, tras el pago de la nómina pero antes del 31) pero para cotizacion SS, en principio prorrateado a lo largo de los 12 meses (y si esperas a que cumpla la condición, via complementaria)
 
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VOS64

Miembro activo
No le veo problema (mas allá de la posibilidad de reclamaciones en la linea que se han apuntado.
Por otro lado, para el IRPF no problem todo en la nómina de diciembre (por cierto, ¿se la pagarás en diciembre?, en ese caso, si no pagas justo el 31 sino antes, piensa si se va, por ej sin preaviso, tras el pago de la nómina pero antes del 31) pero para cotizacion SS, en principio prorrateado a lo largo de los 12 meses (y si esperas a que cumpla la condición, via complementaria)
En ese caso, sería como la paga de un bonus anual, ¿no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si el plus está condicionado a su estancia a 31 de diciembre, únicamente puede ser no pagado por una baja no voluntaria del trabajador, pero si el trabajador se va voluntariamente, no veo problema.
 
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