plus disponilidad

Niema

Miembro activo
buenos días, Compañeros:
llevo dándole vueltas a este tema tiempo y no encuentro una sentencia que me dé la razón pero tampoco que no me la dé.
Se puede incluir un plus de disponibilidad aunque el convenio no lo prevea?
es decir, si el trabajador está disponible y devenga ese plus aunque no venga en la estructura salarial del convenio se puede incluir no?
y en el caso de que preste el servicio sí haría horas extraordinarias.
cómo lo véis?
gracias por todo sois mi salvación xD
 

NOEMI

Miembro conocido
mira esta sentencia que he encontrado,TSJ Cataluña (Social), sec. 1ª, S 04-07-1997, nº 486/1997, rec. 1084/1995
es incompatible percibir el plus de disponibilidad y cobrar horas extras.

El plus de disponibilidad
no puede tener carácter permanente, ya que pretende retribuir la "dificultad" de organización del empresario de manera puntual... en un momento determinado
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tengo dos empresas de informatica. Hacen guardia que es casi lo mismo que el plus de disponibilidad. Si no se les requiere en las guardias se llevan sus euros de la guardia y a correr. Pero si el cliente les llama y ademas en los dos casos a horas intempestivas ( normalmente Kataries o o america del sur ) cobran sus horas por el tiempo dedicado a ello. Y la guardia completa . Por si te sirve.
Si es incompatible o no, ya es cosa de las empresas. Yo no me meto , cada uno sabe a lo que se arriega.
 

Niema

Miembro activo
Yo tengo dos empresas de informatica. Hacen guardia que es casi lo mismo que el plus de disponibilidad. Si no se les requiere en las guardias se llevan sus euros de la guardia y a correr. Pero si el cliente les llama y ademas en los dos casos a horas intempestivas ( normalmente Kataries o o america del sur ) cobran sus horas por el tiempo dedicado a ello. Y la guardia completa . Por si te sirve.
Si es incompatible o no, ya es cosa de las empresas. Yo no me meto , cada uno sabe a lo que se arriega.
tenemos mismo supuesto de hecho me viene al pelo mil gracias chuske!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hay que ver qué está compensando ese plus. El caso habitual, o el que conozco, son las "guardias". No veo problema para que se compensen, aunque no lo contemple el convenio
El debate puede estar en:
- si se pueden exigir o no (si no estan acordadas o previstas en el contrato... complicado imponerlas unilateralmente)
- la posible compensación especifica en caso de intervenciones (que una cosa es compensar para estar disponible y otra es currar de forma efectiva, aunque sea dentro de un servicio de guardia
- el tratamiento de ese tiempo de disponibilidad y, en su caso, de intervenciones (¿son horas extras...?)

Pero como alguien dice que suelto ladrillos, si a alguien le interesa profundizar en alguna o todas esas cuestiones, lo comentamos (de forma pública o en privado para no aburrir a nadie)

Saludos
 

Niema

Miembro activo
Hay que ver qué está compensando ese plus. El caso habitual, o el que conozco, son las "guardias". No veo problema para que se compensen, aunque no lo contemple el convenio
El debate puede estar en:
- si se pueden exigir o no (si no estan acordadas o previstas en el contrato... complicado imponerlas unilateralmente)
- la posible compensación especifica en caso de intervenciones (que una cosa es compensar para estar disponible y otra es currar de forma efectiva, aunque sea dentro de un servicio de guardia
- el tratamiento de ese tiempo de disponibilidad y, en su caso, de intervenciones (¿son horas extras...?)

Pero como alguien dice que suelto ladrillos, si a alguien le interesa profundizar en alguna o todas esas cuestiones, lo comentamos (de forma pública o en privado para no aburrir a nadie)

Saludos
Pienso como tu Nando, además mi cliente no lo tiene pactado en contrato pero entiendo que por la teoría de los actos propios se ha contractualizado por ambas partes
no sueltas ladrillos! es muy enriquecedor todo lo que compartes muchísimas gracias por dejarnos aprender contigo=)
 

elchuske

Miembro conocido
Niema no es teoria de los actos propios, es doctrina de los actos propios, que es muy diferente. Y es doctrina del supremo.
Y en cuanto a los ladrillos, para gustos los colores. Para poder aplicar esta doctrina se tienen que dar varios supuestos que no voy a enumerar.
saludos
 
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