Plus Distancia

  • Iniciador del tema Naroa
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N

Naroa

Guest
Hola!
Si la empresa te paga un plus distancia (por vivir a 5 km del centro de trabajo), ¿te lo puede quitar cuando estás de baja por enfermedad?

Muchas gracias.
 

Otin

Miembro
    Al tener el plus carácter indemnizatorio, es preciso que se cumpla el hecho que hay que indemnizar, que es la asistencia al trabajo. Por tanto, estimo que no debería cobrarse, salvo que en convenio colectivo pudiera indicarse otra cosa.
    Saludos,
 
N

Naroa

Guest
Muchas gracias.

En el convenio no indica nada. De todas formas, si llevas dos o tres meses cobrándolo, ¿luego te lo pueden quitar? no sé muy bien, pero en la base de los seguros sociales se coge la del último mes trabajado y si ahí estaba incluido, después quitarlo descuadraría la base diaria, etc. ??? No sé si en ese caso te lo pueden quitar...
 
N

Naroa

Guest
me refiero a llevar cobrándolo dos o tres meses estando de BAJA.
 

Otin

Miembro
    Bueno, las aclaraciones que indicas al respecto introducen más de un matiz.
    Si no entiendo mal, el plus de distancia forma parte de la base de cotización. Hay que suponer que no en su totalidad, por que hasta el 20% del IPREM del importe de este plus, en su conjunto, esta exento de cotización. Entonces, podría darse el caso de que si el empresario, por convenio colectivo, estuviera obligado a complementar el 100% de las retribuciones que forman parte de la base de cotización.
    Ahora bien, lo que no parece muy lógico, es que durante unos meses se perciba (salvo error en la elaboración de la nómina) y después deje de pagarse.
    Respecto de la base de cotización diaria, es la misma durante el proceso de It, independientemente de que se perciba o no el plus.
    Espero que te sirva de ayuda.
    Saludos.
 
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