Plus domingo para el computo de SMI?

Caslaboral

Miembro conocido
Buenas!

Me ha llegado una nueva empresa y viendo sus nominas tengo un dilema. La categoria de gran parte de la plantilla esta por debajo de SMI en cuanto salario base + PE. (son unos 987 de salario base aprox). El caso es que la mayoria de los empleados suele trabajar algun domingo que otro y existe un plues de domingo de 17 euros aprox. Las nominas se estan haciendo con el plus de domingo incluido en el computo para el SMI, superando asi los 1000 minimos. No acabo de verlo muy claro en este caso, a mi parecer el plus de domingo deberia ser aparte, alguna opinion que me ilumine?
 

E2021

Miembro activo
Buenos días, salvo que el convenio diga otra cosa, yo lo dejaría como salarial puesto que no recoge ningún gasto adicional que deba hacer el trabajador para realizar el trabajo, sino que se le paga ese plus por los domingos que trabajan, otra cosa es que se le paguen o no como extras las horas de los domingos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
, Sentencias 22 enero 2022 (rec, 89/2020), ya notificada, que se adjunta, y 29 marzo 2022 (rec. 162/2019 y 60/2020), cuyo fallo se ha adelantado a las partes y cuyo texto íntegro se conocerá en unos días, aclara el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos y, a los salarios que vienen percibiendo los trabajadores.

La primera de las sentencias (Ponente, Sr. Blasco Pellicer) explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI; la segunda (Ponente, Sr. Sempere) extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables); la tercera (Ponente, Sra. Ureste) hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.

De la única Sentencia conocida al día de hoy, sabemos que el Tribunal Supremo recuerda cómo el Estatuto de los Trabajadores mantiene la regla de que “operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia". También, destaca que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel", para concluir que es la intención de la norma establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual y por todos los conceptos, la cantidad fijada por el SMI.
 
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