plus nocturnidad

SUKY

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mi consulta es la siguiente:

en el sector de limpieza se va a contratar a una trabajadora solamente para prestar sus servicios de noche incluso en festivo.

ademas del salario base, ¿ se ha de abonar plus de nocturnidad o no por considerar q  ese trabajo ya esta pactado de noche?

el convenio solo dice que" las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se abonaran con un recargo del 25% sobre el salario base correspondiente.

gracias

 

Clo

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Hola Sudy,
Entiendo que le tienes que aplicar el incremento que marca el convenio.
Saludos,
 

SUKY

Nuevo miembro
perdonad chicas pero es que estoy un poco espesa,

deberia pagar el salario base normal y a parte el plus de nocturnidad?

ese plus será de s. base + un 25% más?

gracias
 

martel

Miembro
-Salario Base = 900€ entre las horas del mes = valor de la hora a pagar
-Nocturnidad = 25% del valor de la hora * tantas horas nocturnas que haga

Ejem: S.B. = 900€/176 horas = 5,11€/hora
5,11*25%= 1,28* 16H (del total del mes que haga nocturna) = 20,48€ sería la Nocturnidad.

Saludos.
 

David Groove

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Lo único que, por practicidad, yo vigilaría que el plus nocturnidad lo tengas en cuenta como FIJO para IRPF. Si no, los bailes de % van a ser curiosos durante el año...
 
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