Plus toxicidad pintor de vehículos

valky

Miembro activo
Buenos días,
Un pintor de vehículos de un taller mecánico, reclama a la empresa un plus de toxicidad, el convenio de aplicación, lo recoge de la siguiente forma:

"Artículo 26. Gratificación de trabajos especiales La excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que tenga que realizar aquellas labores una bonificación del 25 % sobre su salario base reflejado en este convenio. La bonificación se reducirá a la mitad si el trabajo especialmente tóxico, penoso o peligroso se hubiera realizado en un período superior de entre una a cuatro horas. En aquellos supuestos en los que concurriera de modo manifiesto la penosidad, la toxicidad y la peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 25 % pasará a ser el 30 % si concurrieran dos circunstancias de las señaladas y el 35 % si fueran las tres. Si por avance de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la autoridad competente, se dejará de abonar la citada bonificación. La falta de acuerdo entre la empresa y los trabajadores respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, la resolverá la inspección de trabajo, tras el informe previo del Gabinete Provincial de Salud Laboral o cualquier otro que se estime oportuno"

Pero ni en este artículo, ni en tablas salariales vienen recogidas las categorías profesionales o puestos de trabajo a los que hay aplicar dicho plus, algún criterio para reconocer la aplicación del plus de toxicidad?
 
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