plus transporte y plus cuenta a convenio

principiante

Nuevo miembro
Buenas...he visto varias nóminas (de empresas de sectores distintos) en algunas de ellas el plus de transporte tributa a irpf y en otras no.
Por otro lado está el tema del plus a cuenta convenio (casos en los q la nómina está por encima de convenio) q en algunas nóminas cotizan y tributan a irpf y en otras ni una cosa ni la otra.
Alguien me lo podría aclarar?y recomendarme un manual para ponerme al día con estas cosas básicas?también agradecería la tabla de los importes a partir de los cuales hau q cotizar por diesyas y gastos de locomocion.
Gracias y buena tarde
 

principiante

Nuevo miembro
Ok!y el plus cuenta a convenio también cotiza a la Seguridad Social, estoy en lo correcto?
Las dietas entiendo que si no superan un límite ni cotizan ni tributan, estoy en lo correcto?

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
principiante dijo:
Ok!y el plus cuenta a convenio también cotiza a la Seguridad Social, estoy en lo correcto?
Las dietas entiendo que si no superan un límite ni cotizan ni tributan, estoy en lo correcto?

Gracias.

Lo primero (plus cuenta convenio), sí, estás en lo correcto, ya que en principio, tiene naturaleza salarial.
Lo segundo (dietas) también estás en lo correcto, siempre que estén justificadas, esto es, que existan realmente desplazamientos acreditables y por motivos de trabajo y a localidades distintas de las del centro de trabajo en el que está dado de alta y de  la del domicilio del trabajador.

saludos
 

jcg73

Miembro activo
Ahora me haceis dudar, de acuerdo que tribute, pero el plus tpte si el convenio lo determina como un plus extrasalarial, que solo se devenga los dias efectivamente trabajados, entiendo que cotizaria el exceso del 20% del Iprem, no???
 

jcg73

Miembro activo
;D Pues si estas conmigo te quiero a mi vera en la cena, a ver si nos sacan de dudas....q
 

CHARO

Miembro conocido
A tú vera, siempre a la verita tuya, hasta que ... ja ja ja, pues si, a ver si los compañeros nos sacan de dudas, ahora y también en la cena.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, respecto a la cotización del plus de transporte, en la medida en que esté fijado por convenio, no precisará de justificación para estar exento hasta el límite del 20% del Iprem.
Si estuviera fijado por contrato o pacto individual podría tener igualmente esa exención  pero la diferencia es que en estos casos sí requerirá de justificación para estar exento hasa el referido límite.

Pero tributar (IRPF) tributa y desde el primer céntimo en todos los casos.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Tranquilo Nando, que seguro que allí nos vienen otras que ya acabaremos solventando ja jaj a.
 

jcg73

Miembro activo
8) 8) 8), lo que se comente en la cena, ahí se quedará, y quien no venga se lo pierde, jajaja,
 
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