PLUS TRANSPORTE

MarMont

Nuevo miembro
Buenos días,
No se si alguien me podría aclarar si el plus transporte es un concepto salarial o extrasalarial. Tenemos un cliente que viene incluyendo en las nóminas de sus trabajadores el plus de transporte y ahora nos plantea si podría dejar de pagar dicho plus. No estamos seguros de si se trata de un plus salarial o extrasalarial y si al haber estado pagándolo hasta ahora, se podría dejar de pagar.
Muchas gracias, saludos.
 

toni

Miembro conocido
Ya se a debatido en este foro y para mi, desde que obligaron a cotizar por el lo considero salarial, pero es mi opinion y como dice mi amigo Fernando no lo puedes quitar unilateralmente...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que es muy relativo, Toni. Verás, a efectos de cálculo de indemnización de despido, habría que ver: si no lo decide el convenio o no, si es unilateral. Yo tengo una opinión, por jerarquía normativa, un convenio no puede contradecir a la ley. Por tanto, si un trabajador tiene un plus de transporte que no abona, realmente, el pago del traslado del domicilio al centro de trabajo, y por mucho que diga el convenio, debería sea salario. Otra cosa, claro, es que sea el empresario el que lo ofrezca: si es a todos por igual, si es a los que viven lejos del centro de trabajo, si se paga lo mismo cada mes, etc....

Sería un debate interesante. Aunque, de momento, si lo establece el convenio, entiendo que los tribunales dirían que es extrasalarial.
 

toni

Miembro conocido
Es que es muy relativo, Toni. Verás, a efectos de cálculo de indemnización de despido, habría que ver: si no lo decide el convenio o no, si es unilateral. Yo tengo una opinión, por jerarquía normativa, un convenio no puede contradecir a la ley. Por tanto, si un trabajador tiene un plus de transporte que no abona, realmente, el pago del traslado del domicilio al centro de trabajo, y por mucho que diga el convenio, debería sea salario. Otra cosa, claro, es que sea el empresario el que lo ofrezca: si es a todos por igual, si es a los que viven lejos del centro de trabajo, si se paga lo mismo cada mes, etc....

Sería un debate interesante. Aunque, de momento, si lo establece el convenio, entiendo que los tribunales dirían que es extrasalarial.
Cierto, pero como digo, es mi opinión Fernando, que no significa que sea la correcta. Desde que obligaron a cotizar por él yo lo considero salarial y lo incluyo por ejemplo, en el cálculo para despidos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto, pero como digo, es mi opinión Fernando, que no significa que sea la correcta. Desde que obligaron a cotizar por él yo lo considero salarial y lo incluyo por ejemplo, en el cálculo para despidos.
Yo es que siempre he puesto en "cuarentena" lo de identificar conceptos que cotizan con conceptos con naturaleza salarial a efectos de computar o no para el calculo de la indemnización por despido (incluso me he encontrado quien llega a identificar el salario regulador con la base de cotización, obviando cosas como, más allá de entrar en el análisis real sobre la posible naturaleza salaria de cada concepto, la existencia de topes de cotización, percepciones variables de los últimos 12 meses, no necesariamente incluidas en la base de cotización de, por ej, el último mes previo al despido...).
Es un referente, claro, pero hay que incidir en la naturaleza real de cada conceptos, más allá de si cotiza o no y del nombre que tenga.
Por otro lado, ahora prácticamente cotiza todo. Hay conceptos que no cotizaban y no habrán adquirido naturaleza salarial de repente porque, por puro afán recaudatorio, alguien haya decido que a partir de cierto momento cotice.

Pero es que, por ej (y pregunto), si estás compensado el kilometraje por encima de los 0,19€/Km... ¿ese exceso también lo incluyes para el cálculo de la indemnización por despido??

Vales comida o tarjeta restaurant... ahora (desde hace unos años, pero no siempre ha sido así) cotiza desde el primer céntimo. ¿Los incluyes en el salario regulador de la indemnización por despido??. Ahí si que hay doctrina,. y hay matices importantes, que hay que analizar caso a caso, para ver si tienen carácter compensatorio o salarial.
El Plus Transporte, como ya ha comentado Fernando, es otro claro ejemplo (de que depende).

Obviamente, en los casos con duda... podrá ser determinante el interés de cada parte. Como empresa, tengo mi criterio, pero si es la indemnización de mi hermana, y según como me pille, igual cambio el chip.

Saludos
 

toni

Miembro conocido
Yo es que siempre he puesto en "cuarentena" lo de identificar conceptos que cotizan con conceptos con naturaleza salarial a efectos de computar o no para el calculo de la indemnización por despido (incluso me he encontrado quien llega a identificar el salario regulador con la base de cotización, obviando cosas como, más allá de entrar en el análisis real sobre la posible naturaleza salaria de cada concepto, la existencia de topes de cotización, percepciones variables de los últimos 12 meses, no necesariamente incluidas en la base de cotización de, por ej, el último mes previo al despido...).
Es un referente, claro, pero hay que incidir en la naturaleza real de cada conceptos, más allá de si cotiza o no y del nombre que tenga.
Por otro lado, ahora prácticamente cotiza todo. Hay conceptos que no cotizaban y no habrán adquirido naturaleza salarial de repente porque, por puro afán recaudatorio, alguien haya decido que a partir de cierto momento cotice.

Pero es que, por ej (y pregunto), si estás compensado el kilometraje por encima de los 0,19€/Km... ¿ese exceso también lo incluyes para el cálculo de la indemnización por despido??

Vales comida o tarjeta restaurant... ahora (desde hace unos años, pero no siempre ha sido así) cotiza desde el primer céntimo. ¿Los incluyes en el salario regulador de la indemnización por despido??. Ahí si que hay doctrina,. y hay matices importantes, que hay que analizar caso a caso, para ver si tienen carácter compensatorio o salarial.
El Plus Transporte, como ya ha comentado Fernando, es otro claro ejemplo (de que depende).

Obviamente, en los casos con duda... podrá ser determinante el interés de cada parte. Como empresa, tengo mi criterio, pero si es la indemnización de mi hermana, y según como me pille, igual cambio el chip.

Saludos
Si el convenio colectivo me dice que tengo que pagar un concepto llamado PT de XX euros para todos los trabajadores, vivas al lado de la empresa, a 100 metros o a 10 KM, incluso en vacaciones, para mi, y repito, para mi que no significa que sea lo correcto, es un concepto salarial desde que obligaron a cotizarlo y lo tengo en cuenta para posibles indemnizaciones.
Otro cosa seria que el empresario por su cuenta quiera pagar al trabajador XX euros, por cojer el bus para ir al trabajo o el taxi o su coche, entonces lo consideraria NO SALARIAL, cotizable y tributable, pero lo pondria como gastos desplazamiento sin tenerlo en cuenta para despidos y, por supuesto, ni vales de comida ni km por encima de 0,19 centimos. Pero insisto, ni mucho menos me considero estar en posesion de la verdad...
Un cordial saludo...
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el convenio colectivo me dice que tengo que pagar un concepto llamado PT de XX euros para todos los trabajadores, vivas al lado de la empresa, a 100 metros o a 10 KM, incluso en vacaciones, para mi, y repito, para mi que no significa que sea lo correcto, es un concepto salarial desde que obligaron a cotizarlo y lo tengo en cuenta para posibles indemnizaciones.
Otro cosa seria que el empresario por su cuenta quiera pagar al trabajador XX euros, por cojer el bus para ir al trabajo o el taxi o su coche, entonces lo consideraria NO SALARIAL, cotizable y tributable, pero lo pondria como gastos desplazamiento sin tenerlo en cuenta para despidos y, por supuesto, ni vales de comida ni km por encima de 0,19 centimos. Pero insisto, ni mucho menos me considero estar en posesion de la verdad...
Un cordial saludo...
Perfecto Toni, y, por supuesto yo tampoco me considero en posesión de la verdad, simplemente trato de exponer en qué me baso y consciente de que mañana un tribunal (o, por supuesto, una novedad legal) puede hacerme cambiar de forma radical cualquier afirmación que pueda hacer hoy. Y, por supuesto, el que un compañero del foro me haga cambiar con sus argumentos mi opinión (que en ocasiones sucede y esta es una de las mayores riquezas de este foro)

Pero, en todo caso, por lo que indicas en tu última respuesta, no te limitas a identificar cotización con salario (como me pareció entender en una intervención tuya anterior). Tienes en cuenta, por ej en este caso, si se trata de un plus de transporte fijado por el convenio y en qué condiciones lo fija.

Y, efectivamente, más allá del nombre que se le dé, de que cotice ahora y hace unos años no (y yo me sigo resistiendo a empezar a considerar que un concepto de repente pasa a tener naturaleza salarial por el mero hecho que a partir de un momento determinado se decida que cotice), puede ser determinante a estos efectos incidir en las condiciones del devengo, en el sentido de si realmente estamos ante una compensación, porque, por ejemplo se devengue en días efectivamente trabajados o bien consista en un importe fijo al mes, incluso estando de vacaciones, de baja... y que la daría más números de tener carácter salarial.
Y, fíjate, que si justo en un caso que indico, que se devengue incluso estando de baja (ahí, de naturaleza compensatoria, extrasalarial, nada), precisamente en esas circunstancias no cotizará, porque durante el tramo de baja se cotizará según la base reguladora de la prestación.

Al final, de alguna forma, estás conmigo, no se trata de simplemente si cotiza o no 😉
 
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