Yo es que siempre he puesto en "cuarentena" lo de identificar conceptos que cotizan con conceptos con naturaleza salarial a efectos de computar o no para el calculo de la indemnización por despido (incluso me he encontrado quien llega a identificar el salario regulador con la base de cotización, obviando cosas como, más allá de entrar en el análisis real sobre la posible naturaleza salaria de cada concepto, la existencia de topes de cotización, percepciones variables de los últimos 12 meses, no necesariamente incluidas en la base de cotización de, por ej, el último mes previo al despido...).
Es un referente, claro, pero hay que incidir en la naturaleza real de cada conceptos, más allá de si cotiza o no y del nombre que tenga.
Por otro lado, ahora prácticamente cotiza todo. Hay conceptos que no cotizaban y no habrán adquirido naturaleza salarial de repente porque, por puro afán recaudatorio, alguien haya decido que a partir de cierto momento cotice.
Pero es que, por ej (y pregunto), si estás compensado el kilometraje por encima de los 0,19€/Km... ¿ese exceso también lo incluyes para el cálculo de la indemnización por despido??
Vales comida o tarjeta restaurant... ahora (desde hace unos años, pero no siempre ha sido así) cotiza desde el primer céntimo. ¿Los incluyes en el salario regulador de la indemnización por despido??. Ahí si que hay doctrina,. y hay matices importantes, que hay que analizar caso a caso, para ver si tienen carácter compensatorio o salarial.
El Plus Transporte, como ya ha comentado Fernando, es otro claro ejemplo (de que depende).
Obviamente, en los casos con duda... podrá ser determinante el interés de cada parte. Como empresa, tengo mi criterio, pero si es la indemnización de mi hermana, y según como me pille, igual cambio el chip.
Saludos