Posibilidad de contratación bonificada con vinculación previa vía ETT

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,  os planteo una cuestión que ahora se me suscita:

existe la posibilidad de contratar a mujeres desempleadas de forma bonificada (mujeres en general, reincorporadas dentro de los 24 meses del parto...) siendo una de las limitaciones el que "La trabajadora no debe haber estado vinculada a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación."

Bien, ¿qué ocurre si ha existido una vinculación anterior, pongamos hasta dos días antes (justo el día anterior habrá estado inscrita como demandante de empleo) pero vía ETT?

Si la norma sólo hablara de haber estado "vínculada a la empresa" eso podría prestarse a interpretación y hay quien podria entender que el haber trabajado en la misma empresa aunque fuera a través de ETT podría entenderse como que ya ha estado "viculada".
Pero la norma detalla las vías de vinculación. ¿Lo hace de forma exhaustiva?
Porque si es así, esa vinculación queda limitada a los casos en los que haya trabajado mediante contrato de duración determinada (últimos 6 meses) o indefinido (últimos 24 meses), pero no hace ´mención al hecho de que haya trabajado mediante contrato de puesta a disposición a través de ETT.
Obviamente, existirá un contrato laboral de duracion determinada entre la trabajadora y la ETT, pero no entre la trabajadora y la empresa que ahora la contrata directamente en plantilla como indefinida.

¿Tiene alguien el tema suficientemente contrastado?
Es decir ¿nos podemos bonificar por la contratacion indefinida de una mujer que hasta dos dias antes ha estato trabajando en la misma empresa pero a través de ETT?

La posibles implicaciones de una contratacion previa por ETT se nos presentan en diferentes puntos (posibilidad y, en su caso, duracion del periodo de prueba, cómputo en el límite temporal de ciertos contratos temporales, etc, y más o menos las tengo ya contrastadas, pero respecto a este supuesto concreto..., al menos ahora no lo recuerdo).

Gracias por vuestra ayuda

Un saludo
 

Pedro G

Miembro
Cuando se habla de la limitación de la concatenacón de contratos temporales en un período de 30 meses, si que la Ley hace mención expresa de la puesta a disposición a través de una E.T.T. Por lo tanto, si no lo dice expresamente, habrá que entender que no afecta a las contrataciones bonificadas. Caso diferente sería el del período de prueba. Ahí ya no las tendría todas conmigo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Pedro, yo tambien lo veo así. Si sólo hablara de vinculación o no contemplara de forma expresa la contratacion previa via ETT a otros efectos (límite concatenación de contratos temporales) tendría más dudas.

El caso del periodo de prueba si que entiendo puede suscitar más dudas, pero yo estaría por considerarlo, que que en ese caso, la norma sólo habla de "si el trabajador ha prestado servicios con anterioridad en la empresa", por tanto, es algo más genérico y tal viz sí pueda entenderse que hay que considerar el tiempo en que se ha prestado servicios mediante contrato de puesta a disposición a través de una ETT.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que te puedes bonificar, pero, ojo, no podras poner periodo de prueba dado que la empresa ya conoce la capacitacion del trabajador para el puesto de trabajo al haber estado mediante ETT. Hah jurisprudencia  clara al respecto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando.
Y no, no pensaba poner periodo de prueba. Nunca lo ponemos cuando hay una contratación previa via ETT (creo que hay jurisprudencia o cierta doctrina que permitiría señalarlo por el tiempo restante hasta el límite)

Otro caso, con el que también me encontraré pronto es la posibilidad de empalmar contrato por ETT con contrato en plantilla en Prácticas, coincidiendo justo con la obtención de la titualcion y en puesto similar. Me suena que lo disctimos no hace mucho en este mismo foro. Al final, aparándome en cierta doctrina, lo haremos pero descontando de su duración máxima el tiempo que ya lleva contratado por ETT

Saludos
 
Arriba