Posible ilegalidad o no de claúsula contractual

FERNANDO

Miembro conocido
Se trata de lo siguiente: empleado que cobra salario convenio y se establece que, cada mes, percibirá un plus de 300 euros –por poner una cantidad- que iría a cuenta de la futura posible indemnización por despido improcedente del mismo. ¿Veis legal esta cláusula?
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que podría ser legal.

Ahora bien, ¿qué beneficio puede sacar empresa o trabajador de hacer eso, Fernando?

El trabajador palma pasta por el camino, dado que ese complemento tributará y cotizará y por tanto, no le llegarán los 300 euros limpios al bolsillo.

Y de cara a la empresa -a parte del sobrecoste por la cotización de esos 300 euros cada mes-, el pagar ese complemento incrementará la propia indemnización del trabajador, dado que su salario regulador va a ser más alto que si solo le pagara el salario convenio. Es decir, le va a salir bastante más caro su despido. Además, si le despiden y es procedente, ¿qué pasa, le reclama al trabajador que devuelva lo cobrado por ese concepto?

En fin, no lo acabo de ver...
 

Clo

Nuevo miembro
Además, que tratamiento le das? Cotizas y tributas cuando la indemnización está exenta?
Me suena un poco a la historia esta de las indemnizaciones alemanas, que se va haciendo un fondo,...
Pienso que llegado el momento, el trabajador defendería que eso es salario,...
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Esa clausula es nula.

los 300€ son una liberalidad, sobresueldo, llamalo equis.

la indemnización no se puede "adelantar" y desde luego no tiene valor libertatorio para en un futuro aplicarla... (no compensación porque no obedece al hecho causante).

la empresa si verdaderamente quiere planificar la extinción, que lo provisione económicamente sin repercutir al trabajador.

han inventado la pólvora jajajaja

 

mafaldasur

Nuevo miembro
Es un tema que estudié a fondo hace unos años, la empresa saliente quería indemnizar a los trabajadores para que la entrante no asumiera las antigüedades.

En referencia a indemnizaciones ya pagadas, no operaría la compensación al no ser el mismo concepto ( y eso que había extinción de contrato temporal que justificara ese abono).

Me reitero, el pago de los 300€ es una liberalidad o mejora voluntaria que da la empresa.

Pongo pantallazo:

Pues bien, esta cuestión, hasta ahora ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, en sentencias de 31 de mayo de 2006 y 9 de octubre de 2006. En dichas sentencias, se ha unificado la doctrina en el sentido de considerar que no podrá deducirse de la indemnización por despido improcedente el cúmulo de indemnizaciones que se hayan venido liquidando a la finalización de cada uno de los contratos temporales concertados entre la empresa y el trabajador.

El principal fundamento utilizado por el Tribunal Supremo para negar la compensación ha sido considerar que la indemnización por fin de contrato temporal, al haberse reconocido posteriormente que las contrataciones temporales han sido celebradas en fraude de ley, no genera una deuda del trabajador con la empresa, ya que ésta ha incumplido. Por ello, si consideramos que el trabajador no tiene una deuda con la empresa, no podrá operar la compensación de deudas planteada.

Desde las citadas sentencias del Tribunal Supremo, parecía que la cuestión no admitía ya discusión.

No obstante, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de noviembre de 2009, abre nuevamente el debate, ya que plantea un supuesto que hasta ahora no se había barajado. Las diferencias en relación al anterior supuesto son las siguientes:

    A la finalización de cada uno de los contratos temporales, en vez de abonar 8 días por año, la empresa abona al trabajador una cuantía ligeramente superior a la que corresponde por finalización de un contrato temporal.
    Y, además, en los correspondientes finiquitos, no la denomina "indemnización por finalización de contrato temporal" sino "indemnización por despido".

A juicio del TSJ de Cataluña, el concepto "indemnización por despido" hace que la indemnización abonada sea en concepto de despido improcedente, y no de finalización de contrato temporal. Ello hace que en este caso sí puedan deducirse dichas indemnizaciones de la indemnización calculada ahora por despido improcedente, desde el inicio del primero de los contratos temporales.

Entiende el TSJ de Cataluña que si los recurrentes no accionaron en su momento contra cada una de las extinciones fue porque aceptaron y creyeron adecuada y conveniente la indemnización que la empresa les ofrecía por el despido, por lo que ahora, al declarar toda la cadena de contratos en fraude de ley y fijar la improcedencia del despido, es necesario deducir de la indemnización que se calcula en base a toda la antigüedad de los recurrentes, las cantidades que como indemnización por despido han recibido teniendo en cuenta esa misma antigüedad.

Es decir, el TSJ de Cataluña, realiza en primer lugar el cálculo de la indemnización de 45 días por año de servicio, desde el primer contrato temporal concertado. Y posteriormente, deduce de dicha indemnización las cantidades ya abonadas en cada uno de los finiquitos.

Esta solución al problema planteada por el TSJ de Cataluña es también la solución adoptada en la sentencia del TSJ de Canarias, de 5 de noviembre de 2008, en la que considera que esta doctrina es perfectamente compatible con las citadas sentencias del Tribunal Supremo. Su principal argumento es considerar que, así como en dichas sentencias del Tribunal Supremo, se están intentando compensar dos indemnizaciones que obedecen a causas diferentes (indemnización fin contrato temporal con indemnización reconocimiento de improcedencia), en el supuesto ahora planteado se están deduciendo cantidades percibidas por el mismo concepto (despido improcedente).

A nuestro juicio, esta solución es más razonable que la solución planteada por el Tribunal Supremo. No obstante, habrá que esperar a ver si el Alto Tribunal entra a resolver dicha cuestión.

Por de pronto, lo que sí parece aconsejable, por lo que pudiera estimar el Tribunal Supremo en el futuro, es que a la finalización de cada contrato temporal, se haga constar dicha cantidad entregada como "indemnización por despido", y que la misma en todo caso sea ligeramente superior a la correspondiente por rescisión de un contrato temporal.

De esta forma, en el caso de que el Tribunal Supremo confirmase en un futuro dicha sentencia del TSJ de Cataluña por considerar que se trata de un supuesto diferente, podremos compensar dichas cantidades si reconocemos la improcedencia al final de la relación laboral, o si se nos condena judicialmente a abonar un despido improcedente.
 

Val-2005

Miembro
Yo tambien considero que llegado al punto, esas cantidades abonadas se van a considerar como salario y el trabajador va a poder reclamar la totalidad de la indemnización.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo no lo tengo tan claro, la verdad.

Mafaldasur, nada tiene que ver la sentencia del TSJ de Valencia (que por cierto, para mí es un disparate lo de pagar las indemnizaciones por fin de contrato temporal como "indemnización por despido", pues se lo dejas en bandeja al trabajador para que no se conforme con los 10-11-12 días/año y te reclame el despido improcedente (33 días/año...) con el supuesto que comenta Fernando.

Aquí no se trata de deducir o no la indemnización que se abona por fin de contrato temporal de la que corresponde por despido. De lo que se trata es de ir adelantando la indemnización por un futuro e hipotético despido improcedente a través de un complemento mensual. Siguiendo tus términos, el hecho causal es el despido y lo que la empresa va abonando mensualmente es justamente por ese concepto. Por tanto, parece claro que procedería la compensación (te he pagado 10000 euros en concepto de "adelanto hipotética indemnización despido improcedente" y como te he despedido y se ha declarado improcedente, te tengo que pagar la diferencia entre lo adelantado y lo que te tengo que pagar, por ejemplo, 14000 euros...compenso y te pago 4000 euros...).

Es que si esos importes - que la empresa abona claramente de cara a un futuro despido improcedente - no se deducen de la indemnización a cobrar, habría un enriquecimiento injusto del trabajador.

Por otro lado, determinar la propia naturaleza de ese complemento tiene su aquel... Me inclino porque sería salarial, pues no suple ningún gasto real, sino hipotético (que haya despido improcedente), y en todo caso sería un gasto de la empresa, no del trabajador.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Varias cosas:

el concepto no tendría carácter salarial, pues su carácter es indemnizatorio, por mucho que sea una indemnización anticipada e hipotética. No se le retribuye por su trabajo, sino para evitar una futura indemnización. Otra cosa es que cotice y tribute como si fuera auténtico salario, claro.

Aquí gana el empresario, pues, ya que paga mejora voluntaria, que la misma le sirva para un futuro no pagar tanta indemnización.

Entiendo que no hay renuncia de derecho alguna, sino que, hablamos de una especie de compensación de deudas a futuro.

 

Mr. White

Miembro activo
Sería indemnizatorio si a al final se le despide y es improcedente. Si no se da eso, es salarial, pues no habría indemnización alguna.

Y el "lo pago y mato dos pájaros de un tiro" - es decir, en realidad es una mejora voluntaria, pero además lo defino como que es un adelanto de la indemnización, que me sale a cuenta- lo convierte aun más en salarial y no cabría compensación.
 

fundación

Miembro conocido
Si hay que referirse a la cantidad como "a cuenta del despido" no veo porque ha de considerarse una mejora voluntaria, pues es mezclar un concepto supuestamente indemnizatorio a cuenta como mejoras que deberían englobarse en la retribución salarial.

Por otro lado, el trabajador estaría obligado a declarar a Hacienda anualmente tales cantidades, lo cual es un perjuicio para él.

Y si además se cotizara sería un gasto mayor.

Y si se marcha voluntariamente, o hay un despido procedente, ¿debe devolver lo cobrado?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, me explico:

claro que es mejor guardar dicho importe mensualmente en una cuenta bancaria. Pero, lo que interesa, es que el trabajador cuente con ese dinero mensualmente y que la mejora voluntaria que aplico, vaya en beneficio del que paga: la empresa.

A ver, si yo entrego una cantidad por encima de convenio, le puedo dar las características que yo quiera, siempre que no se trate de ir en contra del derecho necesario.

OTra cosa es que la cláusula puede ser encontrada abusiva y, por tanto, que la misma sea anulada, claro está.
 
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