Posibles “reproches” a las “novedosas” del reciente Real Decreto Ley 4/2013.

JAIMESG

Nuevo miembro
Llaman la atención lo establecido para primer empleo joven. Y es que nos dicen que” El contrato de ser a tiempo parcial debe formalizarse por jornada superior al 75%”; (no igual o superior), dice SUPERIOR. (no vale con 30 horas sobre 40 a la semana, sino que tiene que ser al menos 30 horas y un segundo.. un minuto…).
Y más chocante es si seguimos leyendo ya que para convertirlo tiene que ser la jornada pactada al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. ¿Entendemos que en la transformación puedo reducir la jornada al trabajador?.

¿Tendremos que esperar a la fe de erratas o a la ratificación de esta legislación con carácter de urgencia por la correspondiente ley para confirmar que esto es lo que se ha querido legislar o es un error?.
 

BSK

Miembro activo
APRENDIENDO dijo:
Llaman la atención lo establecido para primer empleo joven. Y es que nos dicen que” El contrato de ser a tiempo parcial debe formalizarse por jornada superior al 75%”; (no igual o superior), dice SUPERIOR. (no vale con 30 horas sobre 40 a la semana, sino que tiene que ser al menos 30 horas y un segundo.. un minuto…).
Y más chocante es si seguimos leyendo ya que para convertirlo tiene que ser la jornada pactada al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. ¿Entendemos que en la transformación puedo reducir la jornada al trabajador?.

¿Tendremos que esperar a la fe de erratas o a la ratificación de esta legislación con carácter de urgencia por la correspondiente ley para confirmar que esto es lo que se ha querido legislar o es un error?.

Me podrías señalar en qué artículo está lo de la tarifa plana de 50 euros, NO LA VEO, me dicen compañeros en otro post que en el 1.1, pero ahí sólo hay reducciones y bonificaciones.
 

javier

Miembro
la tarifa plana no son exactamente 50 € si no que al aplicar el porcentaje de la reducción la cuota resultante anda por esa cifra
 

aprendiz

Miembro
APRENDIENDO dijo:
¿Entendemos que en la transformación puedo reducir la jornada al trabajador?.

Es una cuestión bastante debatida. La norma lo que dice es que el contrato deberá celebrarse con una duración de jornada establecida a priori. No impide para nada que posteriormente tú le puedas modificar la duración de la jornada transformando el porcentaje de duración de la misma y manteniendo al mismo tiempo los beneficios adquiridos desde que se celebró el contrato.

El requisito ha de cumplirse en dos momentos definidos:

a) El momento de celebración inicial del contrato. Debe superar el 75%.

b) El momento de transformación en indefinido. Debe ser al menos del 50%.

Lo que ocurra antes o después de esos momentos en los que se fija la ley no altera la adquisición de beneficios.

Un saludo.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
No existe la tarifa plana tan publicitada de 50 euros como tal para autónomos.
Lo que existe es dos formas de cotizar beneficios en el alta de autónomo:
REDUCCIÓN DURANTE 15 MESES MÁS BONIFICACIÓN DURANTE OTROS 15 MESES.
O
REDUCCIÓN Y BONIFICACIÓN CON LAS SIGUIENES ESCALAS:
a. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Lo que yo no alcanzo a entender es que puede pasarte de la opción segunda a la primera con el límite de 30 meses.

¿de qué manera se haría este cambio?.
¿Qué puede motivar que elija el cambio? no alcanzo a entender ... el tema.
 

Raquel GR

Miembro activo
APRENDIENDO dijo:
Lo que yo no alcanzo a entender es que puede pasarte de la opción segunda a la primera con el límite de 30 meses.

¿de qué manera se haría este cambio?.
¿Qué puede motivar que elija el cambio? no alcanzo a entender ... el tema.


Lo que yo entendí cuando lo leí, es que alternativamente puedes o una o la otra con el límite de los 30 meses en bonficación.

Si por ejemplo soy joven menor de 30 cumplo resto de requisitos y NO TENGO TRABAJADORES optaré por esta nueva, pues es más ventajosa, pero tengo el requisito de no tener trabajadores, si llegago el momento imagina a los 6 meses tengo un empleado, pues ya no tienes derecho a esta por lo que alternativamente a esta me voy a la que había antes, y me descontarán desde el momento del cambio los meses consumidos ya de bonificación para que entre las dos no pase de los 30 meses máximo de bonificaciones o reducciones.

Eso entendí yo
 

shg

Miembro
Sí, como dice Raquel está Ok

He calculado la cuota de autónomo según el RD ... me sale así

Cálculo orientativo cuota autónomo 2013 sin accidente ni cese actividad:

% Acotaciones Euros
TOTAL:                     256.72 €
Base de cotización: 858.60 €
Contingencia Común: 29.8 255.86 €
Contingencia Profesional: 0.1 0.86 €
Cese de actividad: 0 0 €

Cuota autónomo 6 primeros meses: Cuota CC -80% = 51,17 + 0,86 = 52,03 €
Cuota autónomo 6 meses siguientes: Cuota CC -50% = 127,93 + 0,86 = 128,79 €
Cuota autónomo 3 meses siguientes: Cuota CC -30% = 179,10 + 0,86 = 179,96 €
Cuota autónomo 15 meses siguientes: Cuota CC -30% = 179,10 + 0,86 = 179,96 €


Con cese actividad se dispara!!!! ... imaginemos el caso extremo (6,7%)

Cuota autónomo 6 primeros meses: Cuota CC -80% = 50,31 + 57,53 + 18,89 = 126,73 €

De tarifa plana ... nada de nada :) ...

Aporto esta nota que coincide con Raquel

Nota:

Estas reducciones (-80% -50% -30% -30%) serán de aplicación a los autónomos menores de 30 años en el momento del alta o que no hubieran estado de alta en los últimos 5 años.

No será de aplicación para autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

En caso de emplear trabajadores, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 (-30% durante 15 meses + -30% durante 15 meses). En este caso, la reducción se aplicará sobre autónomos menores de 30 años (hombres y mujeres) o menores de 35 (mujeres).


Saludos.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
ENTONCES POR DEFECTO SI CUMPLE LOS REQUISITOS DEL 2 APARTADO , PRIMERO SERIA LA "TARIFA PLANA"  Y SI NO LOS CUMPLE PERO SI CUMPLE EL PRIMER APARTADO DE LAS BONFIICACIONES DE RETA SERIA ESTA ULTIMA BONIFICACIÓN??
PERDONAR PERO ES QUE NO LO ACABO DE PILLAR.

GEMMA
 

javier

Miembro
Ojo con los cálculos que haceis, la bonificación creo que es sobre el 26.5%

El Real Decreto habla de Contigencias comunes y excluye expresamente la I.T.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Nota:

Estas reducciones (-80% -50% -30% -30%) serán de aplicación a los autónomos menores de 30 años en el momento del alta o que no hubieran estado de alta en los últimos 5 años.

No será de aplicación para autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

shg parece desprenderse de lo que escribes que pudiera afectar el punto dos a menores de 30 años y a aquellos que no hubieran estado de alta en los últimos 5 años independientemente de su edad, según leo lo que has puesto (¿es lo que has querido decir o lo he interpretado yo mal?. Y según lo que interpreto yo del RDL es que solo se aplica a menores de 30 años que alternativamente causen alta inicial o que no siendo inicial su alta no haya estado en el ata en RETA en los últimos 5 años.
¿?¿?¿?¿?¿
 

shg

Miembro
JAVIER: Cierto, cometí error al hacer el cálculo .... es como dices

APRENDIENDO: Quizás no lo expresé correctamente, pero siempre es para menores de 30 años ... siempre.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Atención que ha salido la corrección de errores en el día de hoy 28 de febrero.

De tal modo que donde decía excepto la I.T., ahora hay que entender: "incluida la I.T.".

Un saludo.
 
R

rusland

Guest
Con tanta corrección de errores en imposible aclararse, ¿porque no vuelven a publicar el decreto ley enterito y corregido?
 
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