Prácticas no remuneradas

Buenos días, a ver si me podéis ayudar con en este tema de las altas de trabajadores en prácticas no remuneradas que es la primera vez que tengo que hacerlo, estoy intentando realizar el alta de una trabajadora ya tengo el CCC que me han dado por CASIA mandado el acuerdo de colaboración con el centro ( he revisado los boletines con las indicaciones), el problema es que al realizar el alta, por cierto son 10 días desde el inicio de las prácticas o tienen que ser previas??, me devuelve el siguiente error " Situación incompatible con alta practicadas DA 52.11 LGSS" que dice;
11. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.

La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.

Es decir, si la trabajadora esta cobrando por ejemplo Incapacidad permanente, en este caso no puede realizar las prácticas o no hay que darla de alta en Seguridad Social???
Gracias de antemano a todos.
 

MSN

Nuevo miembro

Hola, y en el caso de haber dado de alta y baja a un trabajador para la realización de practicas no remuneradas, se ha comunicado los dias de prácticas, al hacer el envio de la cotización, me viene rechazada ya que el trabajador constaba en alta en otro CCC, por lo que no se puede enviar la liquidacion.

Entonces ¿se debe de enviar la cotizacion o no?
Ese movimiento de alta y baja
que consta en la TGSS , se debe liquidar su cotización normal ?
 

fundación

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No se generará tramo, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.
 
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