El RD 488/1998, que desarrolla lo previsto para los contratos formativos del art. 11 del ET y que parece sigue vigente, al menos en su art. 19, indica que:
"En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente"
Pero también es cierto que sigue utilizando el anterior literal de "contrato en prácticas" y que también contempla un máximo de hasta dos prórrogas, algo inviable con la actual duración máxima de este tipo de contrato.