prórroga duda

JOAQUINLUIS

Miembro
Buenos días.
Tras haber realizado una primera prórroga de un mes de un contrato a tiempo parcial por circunstancias de la producción, no se me permite hacer una nueva prórroga al trabajador por otro mes más. Puedo modificar la prórroga hecha y ponerle que la duración de es de dos meses? o necesita hacerse un contrato nuevo? Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Compañeros, simplemente comentar, para que sepáis de su existencia, de que en una ocasión el actuante de la Inspección "torció el morro" porque detectó (o sea, queda grabado) la modificación vía Contrat@ de la duración de la única prorroga legalmente posible -cfr. art. 15.2 ET, respecto de un contrato X02-967 (temporal imprevisible)-, arguyendo para ello que (literalmente):

"esto es una clara infracción de la ley: lo que se ha llevado a cabo era una verdadera ampliación del contrato, radicalmente proscrita, conculcando absoluta y totalmente la buena fe que se requiere en el uso de tal opción de modificación. Porque la verdadera y única finalidad es enmascarar esa segunda prórroga (reitero, no permitida) mediante esa "argucia", en ningún caso la modificación se atiene a lo que debe ser: corregir un mero error a la hora de transmitir los datos de contratación.

Finalmente quedó en nada porque la situación era muy particular y se le reconoció que fue así, pero porque era absolutamente imposible concretar la duración desde el inicio (la duración podía ser excesiva o totalmente insuficiente, con una aleatoriedad total, no había hecho certero al que atenerse para concretar un posible final, y la otra alternativa de contratación -interinidad- que se manejó (email entre empresa y asesoría de por medio para acreditarlo) no era pacífico que pudiera emplearse).
Y porque también, aunque sí coincidíamos en lo que disponía el ET, esquivó en varias ocasiones ante preguntas amables contestar a dónde la norma respaldaba tal estricta consideración acerca de las modificaciones vía Contrat@.

Así que, con esto, espero no llamar a la "mala suerte". Cierto es que fue una de las primeras campañas de revisión de la adecuación de los contratos a la reforma laboral del RDL 32/2021, y el inspector era un "fiel defensor" de su utilidad, así que... Sólo por que quede constancia.
 

VOS64

Miembro activo
Entiendo, entonces, que ¿solo se puede hacer una prórroga a un contrato temporal 967, circunstancias imprevisibles?
 

Nekein

Nuevo miembro
Correcto, los contratos temporales por circunstancias imprevisibles tienen una duración máxima de 6 meses (salvo que el convenio mejore a 1 año) y solo pueden prorrogarse una única vez hasta el máximo legal o lo que se precise si es inferior. (artículo 15 ET)

Antiguamente se usaba lo de la prórroga tácita, después de haber hecho la prórroga y quedarse corto, pero también era jugársela. Y lo de las modificaciones es que al final todo lo que se registra, ahí queda, y siempre puedes intentar excusarte en que "la he cagado y me he confundido de fecha"...pero convénceles...
 
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Marta_laboral

Nuevo miembro
¿entonces en estos casos que se ha agotado la prórroga y necesita continuar, que es lo correcto? Porque tampoco se puede dar la baja de la prórroga y hacer nueva alta con un contrato con la misma justificación, es una concatenación de contratos y supone fraude de ley
 

Nekein

Nuevo miembro
Conversión en indefinido u otro contrato temporal con una causa legal, es decir, respecto a la concatenación de contratos el límite a tener en cuenta es el que establece el artículo 15.5 del ET --> 5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
 
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