Prórrogas contrato eventual

Olivia74

Miembro
Se ha realizado un contrato eventual(502) a una trabajadora de 1 mes de duración, posteriormente se realizó una primera prórroga de 3 meses y la empresa quiere que continue. Podemos realizarle una 2ª prórroga???? El convenio no menciona nada al respecto, unicamente habla de un periodo máximo de 13 meses para contratos temporales. Gracias.
 

pipi

Nuevo miembro
viene a colación del mensaje que he puesto arriba pero se me ha ocurrido. Mi caso es un contrato de obra que pusieron fecha defin una fecha y quieren estar unos días más. Arriba me han comentado de que prevalece fin de obra y servicio a la fecha que hayan puesto en el contrato. Pero se me ocurre que se podría hacer un escrito.
Es que mi duda viene de que es un contrato a tiempo parcial, además que es para un trabajo administrativo y para mi no procede este contrato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de un contrato de obra o servicio, y como creo ya te comentaron, prevalece la fecha en a que realmente finaliza la obra o servicio o bien aquellas actividades específicas dentro de esa obra o servicio para las que fuiste contratado y se especificaron en el contrato.
La feha de finalización que, en su caso, se haya podido señalar en el contrato, tendría, por tanto, simplemente un valir orientativo o de referencia, no absoluto.

Ahora, estamos partiendo de una obra o servicio válido como tal. Si resulta que el contrato se ha celebrado en fraude de ley (según  indicas tú, aunque eso habría que contrastarlo, pero el que se trate de un trabajo administrativo, por si sólo, no significa que este tipo d contrato no proceda o se haya celebrado en fraude de ley) ya no se trata de que prevalezca la fecha de finalizacion señalada en el contrato o el fin de la obra o servicio, simplemente no hay fecha de término, por ser indefinido.

Saludos
 

pipi

Nuevo miembro
No es correcto el contrato lo tengo más claro que el agua. No existe una obra como tal, es algo generico.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues entonces lo relevante será eso, el que se ha celebrado en fraude de ley, y no si la fecha de finalización es esta o aquella (simplemente porque no tiene).
En cualquier caso, deberás reclamarlo, y que lo entienda así un juez (o que la empresa lo recnozca antes de motu propio).

Por otro lado, si entiendes que no hay obra como tal y damos por bueno que en el caso de contrato de obra y servicio su duración coincide con  la obra o servicio (no la que se haya podido, en su caso, señalar en el contrato si no coincide con la duración real de la obra o servicio), en la práctica, si la empresa pretende extinguir el contrato por haber llegado a su término, por ej. alegando que ya ha llegado la fecha señalada, simplemente será cuestión de reclamar que acrediten que justo ese día ha finalizado la obra o servicio (y si no existe, dificilmente lo van a poder probar). Y si pretenden extinguirlo alegando que la obra o servicio realmente ha finalizado, pues lo mismo, a ver cómo acreditan que ha finalizado una obra o servicio que no tiene caracter de tal.
En cualquier caso, el único que conoce la situación de forma directa y con detalle eres tú. Si lo tienes así de claro, pues ya sabes. Yo esperaria a ver cuándo y cómo la empresa pretende dar por finalizado el contrato.

Saludos
 

pipi

Nuevo miembro
Creo que no me he explicado. Yo actuo en beneficio de la empresa
CT obra realizado con fecha de finalización y quieren que este unos 20 días más ¿Tengo que hacer la prorroga o un escrito? o mejor lo dejo pasar  y le doy la baja cuando me diga la empresa... esperemos que no pasé nada.
Obra o servicio se puso.... atender clientes... en fin... generico a tope.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ufff! actúas "en beneficio de la empresa".
Pues tal como lo cuentas, la solucón sería cruzar los dedos (para que cuando lo extingas, sea en la fecha que sea, con o sin prórroga, el trabajador no os demande).

Si estuvieramos hablando de un contrato de obra o servicio válido insistiría en lo mismo, que lo que cuenta es la duración real de la obra o servicio y que si se ha señalado una fecha ésta no es vinculante, por lo que tampoco es necesario hacer ninguna prórroga.

Ahora, a partir de un situación como la que describes, en la que, según tú mismo reconoces, la obra o servicio no existe como tal..., uno puede pensar que al querer prolongar el contrato 20 dias más allá de la fecha fijada en el contrato puede ser conveniente hacer una prórroga para que al  menos el tema formar quede lo mejor vestido posible, pero otro puede pensar que, dado que, por lo ya dicho, en un contrato de obra o servicio correcto una prórroga no tiene sentido, pues que al hacerla igual puede hacer levantar la liebre sobre la validez de ese contrato.

En resumen:

- Si el contrato es correcto, no hace falta prórroga (si está mas tiempo es porque la obra o servicio finalmente dura algo más que lo que se preveyó al redactar el contrato)
- y si está celebrado en fraude de ley..., lo dicho, cruzar los dedos y no le acabo de ver el sentido de jugar con fuego prolongando la duracion del contrato más allá de la prevista, hacer prórrogas (insisto, no necesarias cuando el contrato es correcto).

Saludos
 

pipi

Nuevo miembro
Ok, gracias. Yo tb lo veo así, pero me han pasado la pelota y yo no puedo solucionar algo que esta mal desde el principio. Yo le hubiera dado de baja y punto en la fecha. Así no se lo que hacer -pq realizar una prorroga a un contrato x obra o servicio yo no lo veo, por otra parte es un contrato a tiempo parcial y me da miedo por la obligatoriedad de tener que hacer contrato -.... no sé espero que no pasé nada.
 
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