Ufff! actúas "en beneficio de la empresa".
Pues tal como lo cuentas, la solucón sería cruzar los dedos (para que cuando lo extingas, sea en la fecha que sea, con o sin prórroga, el trabajador no os demande).
Si estuvieramos hablando de un contrato de obra o servicio válido insistiría en lo mismo, que lo que cuenta es la duración real de la obra o servicio y que si se ha señalado una fecha ésta no es vinculante, por lo que tampoco es necesario hacer ninguna prórroga.
Ahora, a partir de un situación como la que describes, en la que, según tú mismo reconoces, la obra o servicio no existe como tal..., uno puede pensar que al querer prolongar el contrato 20 dias más allá de la fecha fijada en el contrato puede ser conveniente hacer una prórroga para que al menos el tema formar quede lo mejor vestido posible, pero otro puede pensar que, dado que, por lo ya dicho, en un contrato de obra o servicio correcto una prórroga no tiene sentido, pues que al hacerla igual puede hacer levantar la liebre sobre la validez de ese contrato.
En resumen:
- Si el contrato es correcto, no hace falta prórroga (si está mas tiempo es porque la obra o servicio finalmente dura algo más que lo que se preveyó al redactar el contrato)
- y si está celebrado en fraude de ley..., lo dicho, cruzar los dedos y no le acabo de ver el sentido de jugar con fuego prolongando la duracion del contrato más allá de la prevista, hacer prórrogas (insisto, no necesarias cuando el contrato es correcto).
Saludos