Los pasos 
son distintos a las sí remuneradas. En este caso,  lo primero que hay que determinar es si es la empresa o el centro formativo, según el acuerdo de colaboración establecido al efecto, quien debe cumplir con las obligaciones de Seguridad Social respecto de estos alumnos.
Si, de acuerdo con lo anterior,
 resulta ser la empresa la encargada de dar cumplimiento a estos trámites:
- En primer lugar, a través de CASIA (opción "
Anotación TRL no implementados en RED") debe 
solicitarse un CCC específico, 
aportando para ello el 
referido convenio entre el centro educativo y la empresa que habilita la realización de las prácticas en cuestión.
- Incluir dicho 
CCC en los asignados al Autorizado RED de la empresa.
- 
Cursar alta y baja -cuando corresponda- "
ordinarias" 
en dicha Cuenta, mediante los NUSS de las personas becarias, disponiendo para ello 
hasta los 10 días posteriores al inicio o finalización, respectivamente. No hay que indicar CT.
- 
Anotar, mediante la opción existente el RED una vez realizado lo anterior o mediante fichero de SILTRA generado por el programa de nóminas 
el número de días en los que efectivamente el alumno haya cumplido con su calendario de prácticas.
El plazo máximo para esto es el penúltimo día del mes posterior a la finalización del trimestre natural en el que se encuentra el mes en cuestión.
- 
Solicitar borrador para la liquidación de cuotas de este CCC "especial" (
con la información anterior la TGSS calcula de manera definitiva el resultado a ingresar), teniendo de 
plazo para llevar esto a cabo, así como su pago, el mismo que el señalado antes.
Por último, el 
BNR 09/2023 se dedica íntegramente a tratar este asunto, y redirigirte a él para una explicación más completa y, 
en especial, para ver cómo se debe proceder en el caso de IT de este tipo de alumnos, ya que existen peculiaridades.