Hola a todos, tengo la siguiente duda: En un contrato de relevo, ¿también hay que preavisar con 15 días de antelación que es fin de contrato, si es superior al año? ¿O esta norma sólo es aplicable a los eventuales por circunstancias de la producción y a contratos de obra o servicio determinados?
Otro duda que no tiene nada que ver con la anterior: Si una empresa ha recibido embargo de sueldo, salarios y pensiones de un trabajador y ahora se le despide a este trabajador, ¿la indemnización por despido improcedente también está sujeta al embargo sin ningún tipo de escala?
Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
Otro duda que no tiene nada que ver con la anterior: Si una empresa ha recibido embargo de sueldo, salarios y pensiones de un trabajador y ahora se le despide a este trabajador, ¿la indemnización por despido improcedente también está sujeta al embargo sin ningún tipo de escala?
Gracias por vuestra ayuda. Saludos.