Preaviso contrato de relevo

Marx

Miembro
Hola a todos, tengo la siguiente duda: En un contrato de relevo, ¿también hay que preavisar con 15 días de antelación que es fin de contrato, si es superior al año? ¿O esta norma sólo es aplicable a los eventuales por circunstancias de la producción y a contratos de obra o servicio determinados?

Otro duda que no tiene nada que ver con la anterior: Si una empresa ha recibido embargo de sueldo, salarios y pensiones de un trabajador y ahora se le despide a este trabajador, ¿la indemnización por despido improcedente también está sujeta al embargo sin ningún tipo de escala?

Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- La ley no establece aquí preaviso alguno

2.- Entiendo que no: la indemnización no tiene carácter de salario, sino de crédito a corto, y el auto de embargo, sólo te obliga a embargar salarios.
 

IMC

Miembro activo
"...no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite:

    - Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, entre las que cabe citar las dietas.

    - Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
..."
 

Marx

Miembro
Gracias a los dos, pero veo que son respuestas totalmente contradictorias ¿alguna opinión nmás?
 

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

Yo, como paso de que mi empresa se coma ningún marrón por problemas de los trabajadores con Hacienda, exesposas, DGT y demás, lo que hago es, según llega el embargo, preguntarle al órgano que ordena el embargo, por escrito, qué pasa en caso de indemnización por cualquier motivo (despido, fin de contrato temporal, extinción por voluntad del trabajador,...) y según me dicen actúo.

En el escrito añado que, dado que en la notificación de embargo solo se habla de sueldo o salario, que es lo normal, si no contestan expresamente que se ha de embargar también la indemnización, solo embargamos salario.

Con eso, espaldas cubiertas, pues si luego me la meten doblada y quieren que la empresa sea responsable solidaria o cualquier otro rollo (multas,...), les reclamaría por responsabilidad patrimonial de la administración cada céntimo...Son administración y están obligados a resolver todo lo que se les pida, y si no lo hacen, culpa suya, no mía...

En la práctica:

Si el embargo es de juzgado, tardan dos días en decirte que sí, que embargues indemnización y sin límites.

Si es de Hacienda o Seg. Social tardan más en contestar - y sin unanimidad - o no contestan directamente...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Te entiendo, Mr. White. Sin embargo, creo que:

Si no preguntas, no tienes por qué retener algo a que no has sido obligado (el apercibimiento habla de salarios, no de indemnizaciones).

Claro, si preguntas y te obligan, la cosa está clara.
 

Marx

Miembro
Si se hace caso al enunciado del embargo (embargo de sueldo, salarios o pensiones) creo que la indemnización no sería embargable porque no es ni salario ni sueldo ni pensión, pero tengo la duda.
Entonces no habría problema si no embargo la indemnización? Es que el embargo se ha recibido esta semana y el despido es el lunes y no tengo tiempo para presentar escrito y que me contesten.
Gracias de nuevo.
 

shg

Miembro
Sobre el tema del embargo, si en la diligencia / procedimiento sólo indica que están sujetos a embargos los sueldos, salarios o pensiones, no tendrías que embargar la indemnización. Comprueba primero lo que en el escrito que decreta el embargo dice al respecto. De no tenerlo claro, lo mejor es lo que te han apuntado, que sea la Administración la que se pronuncie y por escrito.
 

Marx

Miembro
Me acerqué a la administración de Hacienda que hacía el embargo, y me indicó que no se tenía que practicar embargo de la indemnización porque el embargo se refería a sueldos, salarios y pensiones. Si fuera de créditos, entonces sí se podría embargar.
Gracias a todos y un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que pensaba; una resolución administrativa no puede solicitar más de lo que pide en el mismo acto administrativo.
 
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