Preaviso del objetivo y posterior declaración improcedencia

Nana

Miembro conocido
Buenos días compañeros

a ver vuestra opinion sobre este tema, que tenemos fuegote🔥🔥 en el despacho :cool:

Se plantea despido objetivo a un empleado, se le abonan los 15 días de falta de preaviso y la indemnización correspondiente

Ahora, el zagal, acude a SMAC y reclama la improcedencia. Del tema indemnización tenemos claro que se descontaría del total de la indemnización por improcedente, pero los 15 días de preaviso pagados y no trabajados, ¿se descuentan también como con la indemnización? ¿o como son requisito sine qua non los palma la empresa?

Muchas gracias por vuestras opiniones, os escucho

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CHARO

Miembro conocido
Yo entiendo que el preaviso no se descuenta como parte de la indemnización de la improcedencia.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias compañeros, estoy muy contenta porque soy de vuestra misma opinión :cool:

No obstante, si alguien considera que si se descuenta, por favor que se manifieste, tengo ansias de conocimiento
 

Santiago

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con l@s compañer@s, el descuento no tiene nada que ver con la indemnización. El descuento de preaviso se lo come la empresa.
 

toni

Miembro conocido
Perdonarme porque despues de una semana de relax estoy un poco espeso, pero en los improcedente no hace falta preaviso no? Entonces si al final se declara improcedente, no habria que descontar tambien? Repito, estoy un poco espeso...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tipos de despido: 2, disciplinario u objetivo
Calificación jurídica de los despidos: 3, procedente, improcedente, nulo

No existe el despido improcedente (existió, el despido expres, ya derogado), sino la mera calificación jurisdiccional de uno de los dos tipos de despido (correcto, incorrecto o prohibido).

Por tanto, todo despido que NO sea disciplinario, que es el que no lleva preaviso, quiere decir que es un despido objetivo, que sí lleva preaviso.
Obviamente puede ser un despido objetivo mal hecho, a sabiendas que se incumplen condiciones. Eso implicaría que si no es declarado nulo (prohibido), sea calificado como improcedente (incorrecto), con el aumento de indemnización por despido.
Y como el despido del que trae causa era objetivo, el derecho a reclamar y recibir indemnización por preaviso existe.

Nota: el derecho a la indemnización por despido nace de la muerte del contrato laboral; el derecho al preaviso, o su compensación económica, nace y es vigente mientras dura el contrato laboral. Pretender eludir esa exigencia de un contrato laboral (por mandato de ley), extinguiendo unilateralmente el contrato laboral que lo ampara, no vale.
 

toni

Miembro conocido
Vamos a ver, que igual me he expresado mal, lo que dices lo sabemos, yo me refiero a si el Juez lo considera improcedente... Se descuenta el preaviso??
 

Marcos N

Miembro activo
Parece ser que hay doctrina del Supremo por la que se establece que independientemente de la reconducción del d. objetivo a la improcedencia, subsiste la obligación del abono por la omisión del plazo de preaviso. Tiene sentido, puesto que si el trabajador hubiera disfrutado de los quince días sin currar, está claro que a nadie se le ocurría reclamar esos salarios al trabajador o compensarlos con la indem. por la improcedencia. De todas formas me parece que tal y como lo planteas el objetivo no está justificado, es así?
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Coincido con la no compensación, los 15 días de preaviso es requisito formal del despido objetivo y es la empresa la parte que opta por la sustitución del tiempo en dinero. Luego no procede como aquí exponen los compañeros/as.
que cada palo aguante su vela...
saludos y fuerza!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Vamos a ver, que igual me he expresado mal, lo que dices lo sabemos, yo me refiero a si el Juez lo considera improcedente... Se descuenta el preaviso??
No, salvo que su señoría tenga el día estupendo, y decida autoconstituirse en órgano legislativo y jurisprudencial en unidad de acto.

Un poquito de análisis comparativo, para que calibremos el tema:
2 tipos de despido, disciplinario y objetivo
Son calificados como improcedentes por magistratura.
¿Consecuencias?
a.- Disciplinario, el trabajador había salido de la empresa con 0 días de preaviso y 0 € de indemnización. Por mor de la sentencia de improcedencia, pasa a tener derecho a 33 días/año (ergo +33 días/año)
b.- Objetivo "tramposo", el trabajador había salido de la empresa con 15 días de preaviso y 20 días/año. Por mor de la sentencia de improcedencia, pasa a tener derecho a 33 días/año (ergo +13 días/año)

Si aceptasemos como de la misma naturaleza y compensabilidad el preaviso con la indemnización, resultaría que una condena de improcedencia en un despido NO-disciplinario se comería hasta 2 años de derecho de indemnización por improcedencia. Lo que resultaría de una total impunidad hacia los contratados recientes o temporales (que ya están bastante perjudicados....).

El derecho al preaviso, o su alternativa de compensación económica, es una especie de cláusula invisible pero existente en todo contrato laboral. Por mandato de ley. Y como toda cláusula con contenido económico, es siempre exigible su cumplimiento si se da la condición.
Pretender no abonar la compensación por preaviso es como pretender no pagar las vacaciones "porque en el contrato no pone que los 30 días naturales deban ser pagadas...." (y aunque lo pusiese, sería ilegal)
 
Última edición:

Nana

Miembro conocido
Hola amores

Mil gracias por todos los comentarios 😍

El caso es que se realizó un despido objetivo que tiene lo de objetivo lo mismo que yo de Sofia Loren, nada 😢

El trabajador va a reclamarlo, tiene más razón que un santo, y al calcular la diferencia de la indemnización abonada y la que realmente corresponde, mi superior jerárquico 😎 me dice que también he de descontar el preaviso, y yo le decía que no, que eso no es así

Total, que como es mi superior, es mas listo, más guapo, más alto y todo que yo (spoiler: no es verdad 🤣), pues mi "ignorancia en este tema es amplia y Nana (no pongo mi real name para dejar un poco de intriga, jajajaja) me sorprende tu planteamiento tan favorable al trabajador 🤪, eso no es lo correcto y, además, estás equivocada" quería comprobar con vosotros, que sois mi Estatuto de los Trabajadores actualizado y con comentarios 🙃😉, si realmente soy una ignorante de la vida en este tema o alguien me ha tratado malamente, tra trá

Muchas gracias

Nana


PD: tengo al unicornio buscando la doctrina y haré que se me caiga sin querer queriendo sobre sus papeles

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AL1978

Miembro conocido
Hola amores

Mil gracias por todos los comentarios 😍

El caso es que se realizó un despido objetivo que tiene lo de objetivo lo mismo que yo de Sofia Loren, nada 😢

El trabajador va a reclamarlo, tiene más razón que un santo, y al calcular la diferencia de la indemnización abonada y la que realmente corresponde, mi superior jerárquico 😎 me dice que también he de descontar el preaviso, y yo le decía que no, que eso no es así

Total, que como es mi superior, es mas listo, más guapo, más alto y todo que yo (spoiler: no es verdad 🤣), pues mi "ignorancia en este tema es amplia y Nana (no pongo mi real name para dejar un poco de intriga, jajajaja) me sorprende tu planteamiento tan favorable al trabajador 🤪, eso no es lo correcto y, además, estás equivocada" quería comprobar con vosotros, que sois mi Estatuto de los Trabajadores actualizado y con comentarios 🙃😉, si realmente soy una ignorante de la vida en este tema o alguien me ha tratado malamente, tra trá

Muchas gracias

Nana


PD: tengo al unicornio buscando la doctrina y haré que se me caiga sin querer queriendo sobre sus papeles

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Eres la mejor
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mira que lleva años esa doctrina según la cual preaviso e impugnación despido son cosas diferentes....
 
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