preaviso despido objetivo y vuelta atrás de la empresa

Val-2005

Miembro
¿puede la empresa retractarse del despido tras haberle dado el preaviso? ¿debe el trabajador aceptar si o si, que se retracte la empresa de esta decisión?
La cuestión es que el trabajador ya tiene más o menos claro el contrato en otra empresa, pero tambien tiene miedo de que tenga que presentar la baja voluntaria y despues no le salga el contrato en la otra empresa y se quede sin nada.
 

Mr. White

Miembro activo
Puede retractarse mientras esté vivo el preaviso.

Si ya ha pasado el preaviso de 15 días, no puede, y ello dado que la decisión, en este caso un despido, se ha materializado.
 

Val-2005

Miembro
Otra duda que me surge.
Imaginemos que se le despide, se pone a trabajar en otra empresa y es el propio trabajador el que rescinde la relacion laboral en el periodo de prueba porque ve que no es lo que él esperaba.

en este caso si habría derecho a desempleo, ¿no?
 

AL1978

Miembro conocido
Art 208 LGSS.

g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
 

Mr. White

Miembro activo
Si es el propio trabajador el que rescinde la relación laboral en el periodo de prueba no hay paro.
 

Mr. White

Miembro activo
Opino como Fernando y Black Mamba.

Que el trabajador adelante su acción y demande contra el despido durante el preaviso no cambia ni elimina la posibilidad que tiene la empresa de retractarse de su decisión, y ello dado que el contrato y la relación laboral sigue viva, pues no se ha extinguido de forma efectiva.

 

DavidGA

Miembro activo
hay una STS de 7 Dic. 2009 que corroboro lo manifestado por los compañeros.

Igualmento pienso que el hecho de que el trabajador impugne sin haber finalizado el preaviso, no impide que la retractación de la empresa sea válida
 

Mr. White

Miembro activo
dicen que la retractación es posible SÓLO mientras no se impugne el despido

No, Sandrita.

Lo que dice el Supremo es que la retractación solo es posible si el contrato está vivo.

Y, en el caso que comentas, aunque trabajador anticipe la acción, ello no cambia el hecho determinante para que la empresa pueda retractarse, el cual es que el contrato sigue vivo.

Y el trabajador durante el preaviso sigue trabajando - y cobrando - de la empresa.

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Sandra,

Echale un vistazo a esta, solo he podido ver el resumen, no tengo demasiado tiempo.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 18 Dic. 2013, rec. 3115/2013
DESPIDO. Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Retractación de amortización de puesto de trabajo. Pretensión de extinción de contrato por trabajador. Es válida la decisión empresarial de retractarse del despido, al producirse durante el plazo de preaviso y, por tanto, cuando el contrato estaba todavía vigente y continuaba la prestación de servicios. Suspensión del contrato de trabajo en virtud de ERE autorizado. Como la acción por despido nace a la fecha del cese, y antes de que el mismo se produzca no empieza a correr el plazo de caducidad de la misma, resulta que no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial. El vínculo laboral debe estar vivo cuando se produce la retractación.
 

Mr. White

Miembro activo
Buenas, Sandrita.

Mi última respuesta era en relación a la duda que planteabas, no al post inicial, y ello aunque la respuesta sea idéntica: da igual que el trabajador accione o no durante el preaviso. Mientras la relación laboral siga viva, el empresario puede retractarse (y ello porque aunque demande/presente papeleta tendrá que seguir yendo a trabajar durante el preaviso, ¿correcto? Entonces en ambos casos la relación laboral está viva).

En todo caso, creo que nuestro punto de partida es diferente, pues la verdad es que no veo el choque de derechos que comentas.

Así, en mi opinión, y siendo estrictos, no creo ni que la posibilidad de adelantar la acción sea un derecho del trabajador - es simplemente una posibilidad procesal, no un derecho. De hecho la LRJS no establece derechos, solo regula los procesos-, ni tampoco que sea un derecho el que el empresario pueda retractarse durante el preaviso del despido objetivo. Lo veo como una posibilidad, pero no como un derecho.


Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo opino igual, si la relación está viva se puede retractar aunque se haya reclamado antes de que sea efectivo, si lo hace antes y la empresa se retracta para mí no hay que reclamar... ya no hay despido.

Pero es una opinión.
 

Mr. White

Miembro activo
Perdona Sandrita, pero sí se puede adelantar la acción individual, aunque sea un ERE. De hecho, una vez concluido el periodo de consultas, el despido se preavisa con 15 días. Y en ese preaviso se puede adelantar la acción.

Tampoco comparto que "la impugnación individual sólo comienza a cuando haya transcurrido el plazo de 20 días para el ejercicio por la acción de los trabajadores".

Se aplican los arts. 120 a 123 LRJS y el 121 es el que te dice que se puede anticipar la acción.

Creo que te refieres al 124.3 LRJS, y habla de lo que se ha llamado la acción de jactancia...es decir, demanda el empresario para jactarse de lo bien que lo ha hecho y evitar demandas individuales por el efecto cosa juzgada...pero eso no supone que el trabajador deba esperar 20 días para demnadar, es el empresario quien tiene que esperarlos...

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Ok, cierto, me despistó la omisión de los representantes....

En todo caso, es posible que en el periodo de preaviso se impugne individualmente y por tanto se anticipe la acción...y ello dado que puede notificarse primero a los RLT y tiempo después a los trabajadores individualmente...dependerá de fecha de efectos de los despidos...

 

Raquel GR

Miembro activo
En la sentencia que pongo solo reclaman dos, no es una impugnación colectiva del ERE.

Pero ellos impugnan si no he leido mal, después de la retractación empresarial, tampoco le valdrá a Sandra, en el último día del preaviso pero la empresa dias antes ya se había retractado de la decisión del despido.

No he visto ninguna en concreto Sandra, aunque mi opinión sigue siendo que si la relación sigue vigente y viva si que puede, pero no he visto ninguna del caso en concreto que planteas.
 

lider

Nuevo miembro
Hola amig@s:

No sé si este es el foro adecuado pero acabo de empezar a trabajar hace unas semanas en una asesoría y too me iba bien con el nominaplus, pero ahora he tenido que hacer unos contratos de aprendizaje y formación (los que la seguridad social sale a cero e incluso hay bonificaciones) y no se como hacerlos. He metido todos los datos y me genera los seguros sociales pero al anviarlos por red me indican muchos errores. Se que es porque no lo estoy haciendo de forma correcta y no tengo a nadie que me pueda ayudar. Además tengo miedo de preguntar y que vean que no controlo ese aspecto y me despidan. Necesito de alguien al que pueda llamar (incluso pagaría su tiempo) y me resuelva mis dudas con el programa en ese tipo de contratos. Estoy muy desesperado, de verdad, asi que agradecería todo tipo de suguerencias y ayudas.
El programa lo adquirieron hace más de un año y ya no tienen suscrito el mantenimiento, por lo que no puedo preguntar al servicio técnico.
Necesito de alguien que haya hecho ese tipo de contratos con el Nominaplus Elite 2012. ¡¡Ayuda por favor, que me juego mi puesto y no es broma!!

Gracias de antemano.
 
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