Preaviso en periodo de prueba

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Una persona trabajadora tiene un contrato indefinido con un periodo de prueba de 6 meses
A los 4 meses decide dar por finalizada la relación laboral
¿Tiene que preavisar a la empresa? En principio no, pero esto es lo que dice el artículo del convenio de aplicación (Comercio Textil de Barcelona) sobre el periodo de prueba y los ceses.

Artículo 10. Ingresos y períodos de prueba. Se fijan los siguientes períodos de prueba vinculadas a los puestos de trabajo y funciones de referencia integradas en los distintos grupos profesionales desarrollados en el artículo 19 del presente Convenio: personal técnico titulado en grado medio o superior, director, jefes de división, de personal, de compras y/o de ventas, encargado general, 6 meses; restante personal, 3 meses, a excepción de los ayudantes y auxiliares, para los cuales será de 1 mes. Dichos períodos de prueba serán también aplicados en los ascensos a superior categoría de referencia / grupo profesional, a fin de consolidarlos, siempre que cada ascenso no se produzca de forma automática. De no ser positiva dicha prueba, será repuesta la persona trabajadora en su anterior cometido. La duración del período de prueba no podrá superar el 50 por 100 de la duración máxima pactada en el contrato, siempre teniendo en cuenta la regla general establecida en el primer párrafo de este artículo. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad contractual. Artículo

11. Ceses. El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa habrá de comunicarlo a la dirección de ésta, al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso superior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 2 meses.

Por lo tanto, dentro del periodo de prueba, ¿la persona trabajadora debería dar 15 días de preaviso?
Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
No.

"Formalmente" en el periodo de prueba no existen ni los despidos ni los ceses. Lo que existe es la resolución o el desistimiento.

Vale que en la práctica tiene el mismo efecto, pero si se llaman diferente, es que son diferentes.
 

GARCIA78

Miembro activo
En periodo de prueba no hay preaviso.

Veo aconsejable que se comunique por escrito diciendo que finalizas la relación laboral por "no superar periodo de pueba". De esta manera no das pie a confusión y luego quieran descontarte 15 días por falta de preaviso al considerar que sea baja voluntaria común.
 
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