Precariedad Laboral

Precario1

Nuevo miembro
Antes de nada daros las gracias a tod@s por la labor que estáis realizando.
Mi problema es el siguiente. Llevo más de tres años trabajando para una contrata del Ayuntamiento de Madrid. En la entrevista de trabajo me dijeron que me encargaría de la gestión y organización de un Centro de Acceso Público a Internet y que de vez en cuando tendría que impartir algún taller de alfabetización digital. El contrato que me hicieron fue de Auxiliar Administrativo, pregunté que si podía optar a una categoría diferente ya que soy Licenciado. Me contestaron que no, que allí todos eran Auxiliares. Eso me extrañó pero firmé.
Pasados estos años las labores administrativas han pasado a un segundo plano. Ahora el 90% de mi jornada estoy impartiendo cursos y el 10% restante me dedico a apuntar a la gente a dichos cursos.
He intentado que me reconociesen las horas de formación pero la empresa no quiere ya que soy Auxiliar Administrativo.
Este verano me acerqué a las oficinas (ya que en mi lugar de trabajo no veo a ningún superior) a recoger mis nóminas porque no me las envían ni por correo electrónico. Cuando llego me dicen que las vacaciones ahora son obligadas y que tengo el mes de agosto de vacaciones. A parte me hacen firmar un papel como que estoy de acuerdo con esto y otro más en el que me reducen una hora de jornada laboral y un % de sueldo. Yo firmo porque no me queda otra. A otros compañeros que no firmaron les despidieron en el acto.
A parte, cada mes imparto otro curso en colaboración con la Agencia de Empleo. En dichos cursos tampoco me quieren dar una certificación como que los estoy impartido.
He preguntado a la empresa si me podían cambiar de contrato porque mis labores no tienen nada que ver. Me contestan que no. Esto, en parte, lo entiendo.
Resumiendo:
- Realizo funciones que no se corresponden a mi categoría.
- No puedo subir de categoría profesional pese a ser licenciado.
- No recibo las nóminas de ningún mes a pesar de pedirlas.
- Imparto cursos para la Agencia de Empleo y tampoco recibo ni un certificado ni un reconocimiento económico.
- Me obligan a bajarme el sueldo.
Llegado a este punto me resulta muy estresante continuar diariamente en este trabajo, no sólo porque no se me reconoce mi labor sino porque además todo lleva el sello del Ayuntamiento de Madrid.
Estoy pensando en solicitar cuáles son mis funciones en esta empresa y ajustarme sólamente a lo que me digan ya que en esas labores no está el impartir cursos. ¿qué me recomendaríais? Ya no aguanto más esta situación y no me quiero ir por mis propios piés.

Un saludo y muchas gracias.
 

macis

Nuevo miembro
Yo te recomiendo que te pongas en manos de un profesional, no es facil tu situacion y al tratarse de entidades publicas....

Espero que te guien convenientemente y nos digas dentro de unos meses que eres indefinido y que te han reconocido categoria.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Interpón denuncia ante inspección de trabajo exponiéndoles todas tus quejas. Podrías utilizar el acta ante un posible juicio por reclamación de categoría. Las vacaciones son siempre obligadas, pero no puede imponer la empresa las vacaciones unilateralmente. Y, el sueldo, no te lo pueden bajar, por supuesto, a no ser que sean conceptos económicos no consolidables. Eso sí, ponte en manos de un profesional.
 

Paco~

Nuevo miembro
Del relato de hechos que manifiestas, entiendo pueden sacarse varios incumplimientos laborales de esta empresa que contrata con el Ayuntamiento.  Veamos, por separado el asunto para que puedas deducir:

- La categoría en la contratación.  Debo decirte con relación a que todos sois auxiliares, que la clasificación profesional cumple la importante función en nuestro ordenamiento de determinar no sólo las concretas funciones a desempeñar sino también las retribuciones básicas y otras condiciones de trabajo que vienen establecidas por las normas vigentes por referencia al grupo o a la categoría profesional. Esta exigencia se halla en el  CC en su art. 1.273 cuando se establece, que el objeto de todo contrato debe ser determinado por ambas partes o determinable sin necesidad de un nuevo convenio entre los contratantes. Así lo indica también en el artículo 22 del ET cuando en su apartado quinto obliga a las partes a que inicialmente pacten o establezcan para contenido de la prestación laboral, la categoría, o el grupo profesional o nivel retributivo previsto en el Convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, el que se corresponda con dicha prestación.

De modo que, siendo inicialmente (con independencia de los méritos que asistan al trabajador) voluntaria la adscripción de una determinada categoría o grupo profesional para la prestación, los límites de la misma estarán fijados con relación a la exigencia que para ésta se indique en el convenio colectivo de aplicación. Es decir, el trabajador podrá ser o no ingeniero, pero si la prestación no requiere ese grado, el empresario y el trabajador son libres al pactar su asignación. Pero así también, si realizas una labor donde el convenio colectivo exija una determina categoría, la empresa no puede subjetivamente dejar de aplicarla.

- Realizo funciones o tareas impropias de mi categoría. Aquí hay que distinguir entre las funciones o tareas que la categoría asignada en el contrato contempla, o en su caso, las que el trabajador pudiera entender le corresponden por su formación y méritos, pues no es lo mismo. Si se tratase de lo último, claro está que aunque se disponga de ellos, el empresario no ha contratado los mismo para utilizarlos como tales; si por el contrario las funciones o tareas que se contratan, después no se corresponde con la prestación, estaríamos ante una modificación sustancial de condiciones regulada en el artículo 41. del ET, sujeta a procedimiento y que podría dar lugar a la resolución contractual indemnizada y prevista en el artículo 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

- No puedo subir de categoría profesional pese a ser licenciado. Debes saber, que ya antes de la promulgación de la Ley de Igualdad, el ET art. 4.2.c) consagró la no discriminación "para el empleo o una vez empleados como "derecho básico" de todos los trabajadores. Y así en el Estatuto de los Trabajadores (art.17) se sentó la consecuencia: toda norma, convenio colectivo, contrato individual o decisión de un empresario que contenga "discriminaciones favorables o adversas en el empleo", o en cualesquiera condiciones de trabajo, debe entenderse "nula y sin efecto". Es decir, toda discriminación: el "trato desigual injustificado para situaciones similares". Pero se prohíben, tanto las "discriminaciones favorables o adversas" (ET art. 17.1). Lo vedado no es el daño a un trabajador mediante un trato peor que el merecido por todos los demás, sino la arbitrariedad: el trato diferente e injustificado, la diversidad de criterios o de "reglas de conducta" según las personas. También se persigue así el beneficio ofrecido a un trabajador, y no a sus compañeros cuyo comportamiento sea igualmente meritorio en términos objetivos.

- No recibo las nóminas de ningún mes a pesar de pedirlas. También en el artículo 29 del ET se recoge la obligación empresarial de hacer entrega al trabajador del recibo acreditativo de salario que se le abona. Recibo éste, que necesariamente tiene que ser oficial o debidamente autorizado, con lo previsto por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994. Su incumplimiento determina una infracción prevista en el artículo 6.2 del RDL 5/2000, de 4 de agosto.

- Me obligan a bajarme el sueldo.  Ni de coña pueden hacerlo ellos, así sin más, en tanto tu no lo quieras hacer. El artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores dice: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por Convenio colectivo.

Bien eso es casi todo, por eso los compañeros te decían antes aquello de buscar a un profesional, sea éste Graduado Social o Abogado laboralista.

Saludos.
 
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