Si le pagamos 15d x 20€ le estamos pagando 15 días HABILES, lo cual, dentro de las dudas que el caso concreto pueda generar, no puede ser la solución.
Imagino que si el consultante plantea abonar 15 dias, entiendo que NATURALES (no le está compensando vacaciones de varios años a la vez), es porque el convenio establece que las vacaciones son de 30 días NATURALES al año (o simplemente no establece nada y consideramos lo que de forma general, y como mínimo, establece el ET)
Debemos tener en cuenta que en este caso la jornada es de 3 días hábiles a la semana, si queremos hacer el cálculo según precio día hábil podemos hacer esa regla de 3 que ya se ha comentado y con el resultado también indicado (15 días naturales serían 6,43 días hábiles -> 128,6€).
Podemos también simplificarlo un poco y que tal sea una forma que lo entienda mejor el trabajador (al que hay que dejarle claro es que los "20€ x 15 días =300€" que propone en absoluto puede ser correcto, pero está bien, lo ha intentado, a ver si colaba; lo malo es que crea realmente que esa es la fórmula correcta), en el sentido de plantearle algo así como:
"muy bien, tienes 30 días NAURALES de vacaciones al año.
¿Qué salario devengarías en esos 30 días NATURALES de vacaciones?, es decir, ¿cuántos días (y por tanto, por cuánto tendríamos que multiplicar esos 20€ que ganas por esa hora que trabajas 3 días a la semana) trabajarías durante esos 30 días naturales?
Y vamos a ser generosos y vamos a suponer que en esos 30 días naturales no haya ningún festivo oficial que coincida en alguno de los 3 días semanales teóricamente hábiles en tu caso.
En el mejor de los casos, y para evitar fracciones, serían 13 días (solo concibo 14 en caso de que trabajes esos 3 días seguidos o al menos 2 de ellos y según como queden distribuidas las semanas y fragmentos de semana en determinado mes (que también podría dar 12, según cómo. En finlo dejamos en 13, que, como media, parece razonable, incluso generosa). Por tanto, en 30 días, siendo "generosos" puedes ganar 13x20 - < 260€. En 15 días naturales (que son los que has devengado trabajando medio año) sería justo la mitad, 130€ (o consideramos la mitad de esos 13 días, esto es, 6,5 x 20€, que nos da lo mismo)."
Vemos que el resultado se aproxima mucho al obtenido haciendo al anterior regla de 3.
En definitiva, la compensación debería ir por ahí (entre 128,6€ y 130€), en ningún caso 300€ que eso, sea por ignorancia o por pretender pasarse de listo, no va a ninguna parte.
Por cierto, cuando fijasteis el salario de 20€/h... ¿ya imagino que es por hora efectiva, por tanto, incluía descanso semanal, pagas extras... pero no las vacaciones, que no sería legal, salvo en caso de ETT pero que supondría que ya las tiene compensadas).
Es decir, de haber estado todo el año...¿hubiera podido disfrutar de esos 30 días naturales de vacaciones y percibir igualmente el salario como si hubiera estado trabajando (es decir, esos aprox. 260 €)? O, habiendo estado de alta 6 meses, ¿podría haber disfrutado de esos 15 días naturales (o el qeuivalente a sus 6,5 días teóricamente hábiles en ese periodo) percibiendo igualmente el salario que le hubiera correspondido trabajando?
Lo refomulo de otra manera: ¿con qué coeficiente de jornada le habéis dado de alta? ¿cuál es la jornada anual a tiempo completo? en base a eso... ¿cuál es su jornada anual? (contando que trabaja 1 hora diaria, 3 días a la semana, que pueden haber festivos oficiales que coincidan con algunos de esos 3 días teóricos de trabajo a la semana, que tiene 30 días de vacaciones (pagadas) al año... ¿se corresponde esa previsión de horas de trabajo efectivas anuales con el coeficiente de jornada y aplicado a la jornada anual a tiempo completo??