Leído el convenio.
Por partes.
Hora extraordinaria, TODAS: si no se compensan, y se remuneran en dinero, se deben pagar a 1,5 veces el precio hora ordinaria.
ADEMÁS:
Si se realiza cualquier tipo de hora en horario nocturno o en horario festivo, se debe pagar un PLUS por esa hora.
Plus hora efectuada en intervalo de nocturnidad: 0,5 veces el precio hora ordinario
Plus hora efectuada en el intervalo de festividad: 0,75 veces el precio hora ordinario
Podemos tener varias y variadas casuísticas. El más extremo sería una hora extraordinaria efectuada en horario nocturno de un festivo.
Si la hora ordinaria se paga a 1,00 €
Por esa hora extraordinaria deberíamos pagar 1,50 €
Además, se debería abonar el plus de festividad: 0,75 €
Además, se debería abonar el plus de nocturnidad: 0,50 €
Eso nos llevaría a que la situación más extrema, la hora extraordinaria efectuada en un día festivo en horario nocturno se pagaría a 1,50 + 0,75 + 0,50 = 2,75 €
Al final, tenemos 8 posibles combinaciones:
2 tipos de horas (ordinarias y extraordinarias), y 4 tipos de pluses (sin plus, con plus de nocturnidad, con plus de festividad, o estos dos simultaneos).
Nos sale la siguiente tabla:
Hora ordinaria en horario laborable: 1,00
Hora ordinaria en horario nocturno: 1,50
Hora ordinaria en horario festivo: 1,75
Hora ordinaria en horario festivo/nocturno: 2,25
Hora extraordinaria en horario laborable: 1,50
Hora extraordinaria en horario nocturno: 1,50 + 0,50 = 2,00
Hora extraordinaria en horario festivo: 1,50 + 0,75 = 2,25
Hora extraordinaria en horario festivo/nocturno: 1,50 + 0,50 +0,75 = 2,75