Pregunta de examen: convenio

FERNANDO

Miembro conocido
Convenio colectivo que no regula una categoría específica. Ni siquiera hay categoría cajón de sastre.

Qué creéis que es lo correcto en dicho caso?

Yo, entiendo, que si una categoría no tiene encaje en un convenio, jamás aplicaría salario mínimo. ¿por qué?: pues porque el carácter normativo del convenio colectivo haría que dicha inclusión en el SMI fuera considerada, incluso, discriminatoria. Por lo cual, aún y no existiendo categoría cajón de sastre, yo adscribiría al trabajador en categoría análoga...

¿qué pensáis?
 

manolo

Miembro activo
Pienso como tu, buscaría alguna categoría donde pudiera encuadrarlo, por semejanza, similitud, características del puesto, etc...
 

Ro

Miembro activo
Totalmente de acuerdo Fernando contigo y los compañer@s, nunca SM sino la categoría similar por responsabilidad, actividad, estudios...con  sentido común se ve cuál puede ser en el convenio.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Para curarte en salud, y fundamentar la cosa de una manera "científica", lo suyo sería buscar algunos otros convenios donde sí figure tal categoría, y a ser posible donde también se refleje alguna categoría o puesto identico, similar o coincidente al sector de origen. Así se podría ver cual es la "jerarquización" relativa que las partes negociadoras le reconocen a esa categoría huerfana.
 

Mr. White

Miembro activo
No acabo de ver lo de hablar de categorías, cuando la clasificación profesional desde el 2012 es en base a grupos profesionales...

Entiendo Fernando que hay un puesto de trabajo que no tiene encaje en los grupos profesionales del Convenio - ni en su caso en las categorías que puedan venir en cada grupo profesional-, lo cual es cierta medida es algo bastante habitual...

Por ejemplo, una empresa puede tener como actividad la siderometalurgia, aplicar ese convenio y por ejemplo tener un comedor para uso de la plantilla con un par de cocineros en nómina, o tener una persona que hace la limpieza de las instalaciones, etc ....

En Convenio de sidero no viene dichos puestos/categorías en ningún grupo profesional, pues se salen del sota caballo rey de ese tipo de actividad... en esos casos tienes que acudir, como decía Ro, a los criterios generales, responsabilidades, titulaciones, funciones a título orientativo que puedan venir en cada grupo,...del Convenio para según esos criterios y aplicando sentido común encuadrar a dichas personas...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, está muy bien la regulación legal que habla de grupos profesionales. Sin embargo, a efectos prácticos, es difícil llevarlo  a la práctica. Primero, porque no es lo mismo lo que entiendo la ley por movilidad dentro del grupo profesional (movilidad entre categorías del grupo sin problema) con la realidad: los convenios incluyen dentro del grupo a categorias para nada intercambiables. No sé: categorías de técnicos de grados medio: ¿qué movilidad va a haber entre un diplomado en relaciones laborales y otro en empresariales?, ¿y entre un licenciado en derecho y un arquitecto?:la misma ley lo imposibilita al necesitarse títulos para ostentar dichas categorías. Pero diría más: ¿que movilidad puede haber entre un oficial de 1ª de contabilidad y otro de compras?: pues muy complicada, porque las técnicas de la profesión no se aprenden con una pequeña puesta al día (que es lo que posibilita el tránsito entre categorías de un grupo profesional). Otra cosa es movilidad entre grupos profesionales de nivel básico: auxiliar adminsitrativo de contabilidad o de laboral, por poner ejemplo. 

Sin embargo, estoy de acuerdo con vuestra opinión: formación necesaria, responsabilidad del puesto, tareas. Es decir, buscar categoría análoga. Así pues, si en el convenio de la construcción de Barcelona no existe la categoría de abogado (que no existe) lo pongo en la categoría de ingeniero superior o arquitecto.
 

Mr. White

Miembro activo
Sin embargo, estoy de acuerdo con vuestra opinión: formación necesaria, responsabilidad del puesto, tareas. Es decir, buscar categoría análoga. Así pues, si en el convenio de la construcción de Barcelona no existe la categoría de abogado (que no existe) lo pongo en la categoría de ingeniero superior o arquitecto.

Tal cual.
 
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