PREGUNTA RARITA AUTONOMO

MONI

Miembro
TENGO UN CHICO TITULAR DE UNA EXPLOTACIÓN HOSTELERA. HASTA AHORA NO SE HABÍA DADO DE ALTA PORQUE AÚN NO EMPEZARA LA ACTIVIDAD. ESTE MES PARECE QUE HAY MOVIMIENTO Y SE EMPEZARÁ A TRABAJAR. ÉL ESTÁ DADO DE ALTA EN RÉGIMEN GENERAL EN UNA EMPRESA. PUEDE SER ÉL TITULAR DEL NEGOCIO Y NO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Y DAR DE ALTA A SU HERMANA COMO AUTÓNOMA RESPONSABLE???? ÉL NO VA A TRABAJAR ALLÍ.

GRACIAS MIL
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Quizá la solución para el tema sería que constituyan una sociedad civil los dos hermanos y que él si no quiere darse de alta en autónomos figure como mero socio capitalista, también quiza una comunidad de bienes. Así, la única que presta esfuerzo personal es su hermana y la única obligada a darse de alta en autónomos. Por otra parte, siendo una entidad de imputación de rentas podrían imputarse el beneficio por mitades y al ser la renta un impuesto progresivo es mejor entiendo yo quizá el imputarse el beneficio por mitad que no enteramente uno solo de ellos.......
 

Ro

Miembro activo
A no? y por qué... solo por el hecho de trabajar por cuenta ajena, sabemos que eso no implica nada.
Si quieren que él sea el titular tendrá que ser alta en autónomos. Si prefieren que sea su hermana que le den de alta en hacienda y autónomos a la hermana.
Si quieren ambos pueden hacer lo que dice Aprendiendo, constituir una c.b., sociedad civil..
 

aprendiz

Miembro
Hay que considerar que la obligación de darse de alta en RETA surge si se reúnen los 3 requisitos establecidos en el RD 2530/70:

Trabajo habitual, personal y directo.

Si no trabaja en el negocio se entiende que no surge la obligación. Ahora bien, hay que cuidar muy bien la presunción iuris tantum de que el titular de un negocio abierto al público va al RETA.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La titularidad no implica actividad y, por tanto, alta en el RETA. Es más, la ley, explícitamente, dice que la pensión de jubilación es compartible con la titularidad de un negocio.
 

CrisFM

Miembro
La cuestión es que entiende él por eso eso de "no va a a trabajar allí"

Y la hermana va a trabajar allí?

Es que mucha gente no tiene claro ese concepto, pero: Quién va a contratar?, despedir? gestionar? organizar el trabajo? pagar a los empleados? comprar? pagar facturas? llamar al fontanero si se rompe algo?

Es de suponer que el titular de la explotación, aunque no trabaje "allí", a menos que tenga a alguien que se ocupe de todo eso

Y ya está.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Totalmente de acuerdo con CRISFM.
QUE SOLAMENTE OBSTENTACIÓN DE LA MERA TITULARIDAD DEL NEGOCIO.
PARA QUITARSE DE LIOS MEJOR QUE LA QUE SE DE DE ALTA EN AUTÓNOMOS, QUE DE DE ALTA LA ACTIVIDAD SEA LA HERMANA SI ES LA QUE VERDADERAMENTE VA A TRABAJARLO.
O crear una sociedad civil o comunidad de bienes en la que uno de los socios es mero socio o comunero capitalista y el otro presta "su esfuerzo personal".. con habitualidad y bla bla bla.
 
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