Prejubilado que ejerce como abogado.

Me he encontrado con el siguiente tema cuanto menos curioso: prejubilado de Telefónica que paralelamente desarrolla la actividad de abogado y está dado de alta como tal y cotizando en el Mutualismo de Abogados. Como prejubilado percibe la pensión INSS de jubilación y el resto lo complementa la propia empresa, según sus acuerdos del plan de prejubilaciones.

Pero la cuestión va dirigida en dos direcciones, a ver cómo lo veis:

1ª Es compatible esa percepción del INSS por jubilación con la realización de una actividad, en este caso profesional?
Yo lo veo incompatible, pero lleva así 10 años.

2ª Podría contratar a un auxiliar para su despacho? Y me pregunto ésto, que es lo que tengo que solucionar ahora, porque, claro, si tramito la apertura del ccc estoy declarando una actividad y no quiero bajo ningún concepto levantar la liebre en el caso de que sea razonable lo que pienso.

No sé, hay algún jefe de personal o algún profesional laboralista que haya estudiado a fondo estos asuntos de prejubilaciones, que por cierto, TANTO NOS CUESTA A LOS QUE SEGUIMOS TRABAJANDO? Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Salvador,

Tiene que haber algún error en lo que dices (en lo que te haya explicado), no puede ser que sea prejubilado y esté cobrando del INSS... la prejubilación no la contempla nuestro sistema, va a cargo de la empresa ya sea exteriorizándo, con seguro privado...convenio especial con la SS para cubrir cotizaciones hasta la edad de jubilación... pero que cobre del INSS, es la primera vez que lo oigo.

Asegura esto que dices y seguimos hablando.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, pero cobra del INEM el subsidio por desempleo, por lo que no debería estar trabajando. Supongo que han concertado un convenio especial con la empresa y la misma complementa el sueldo y le cotiza con convenio especial. Pero, ya digo, no puede estar trabajando a efectos de cobro de subsidio y ya veríamos lo que dice el convenio de prejubilación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Cuando aclare, que es lo que está cobrando, que será la prestación por parte de la empresa, hablamos.
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
No, pero cobra del INEM el subsidio por desempleo, por lo que no debería estar trabajando. Supongo que han concertado un convenio especial con la empresa y la misma complementa el sueldo y le cotiza con convenio especial. Pero, ya digo, no puede estar trabajando a efectos de cobro de subsidio y ya veríamos lo que dice el convenio de prejubilación.

Segun tengo entendido en estos casos de telefónica el INEM esta revisando los subsidios por desempleo, al superar los interesados los ingreso que determinan la norma

 

Paco~

Nuevo miembro
Salvador de Algeciras dijo:
Me he encontrado con el siguiente tema cuanto menos curioso: prejubilado de Telefónica que paralelamente desarrolla la actividad de abogado y está dado de alta como tal y cotizando en el Mutualismo de Abogados. Como prejubilado percibe la pensión INSS de jubilación y el resto lo complementa la propia empresa, según sus acuerdos del plan de prejubilaciones.

Pero la cuestión va dirigida en dos direcciones, a ver cómo lo veis:

1ª Es compatible esa percepción del INSS por jubilación con la realización de una actividad, en este caso profesional?
Yo lo veo incompatible, pero lleva así 10 años.

2ª Podría contratar a un auxiliar para su despacho? Y me pregunto ésto, que es lo que tengo que solucionar ahora, porque, claro, si tramito la apertura del ccc estoy declarando una actividad y no quiero bajo ningún concepto levantar la liebre en el caso de que sea razonable lo que pienso.

No sé, hay algún jefe de personal o algún profesional laboralista que haya estudiado a fondo estos asuntos de prejubilaciones, que por cierto, TANTO NOS CUESTA A LOS QUE SEGUIMOS TRABAJANDO? Saludos.

Bueno, pues me uno de lo que indican los compañeros, la dicción de prejubilado científicamente -como prestación- no existe. Sí existe la jubilación anticipada, que todos conocemos, y que permite adelantar la jubilación con coeficientes reductores por edad -a partir de 60 o a partir de 61-, o la que mediante un contrato de relevo se exonera de ellos.

En la enciclopedia libre Wikipedia, - y yo estoy de acuerdo- para el asunto nos dice:

La prejubilación es la situación de un trabajador por cuenta ajena que abandona su actividad laboral antes de la edad legal de jubilación, mediante un acuerdo con su empresa, recibiendo una retribución por esta causa desde la fecha de la prejubilación hasta la fecha en que su jubilación oficial se haría efectiva. A dicho acuerdo puede llegarse con la participación y conformidad de los sindicatos y de la Administración o ser, exclusivamente, privado entre empresa y trabajador y contempla el pago diferido de un porcentaje determinado del bruto o del neto que en la fecha del acuerdo esté percibiendo el trabajador. Aunque existen también otras fórmulas, normalmente se suelen instrumentar mediante suscripción de pólizas de rentas con compañías de seguros y que a la postre son las encargadas de retribuir en el periodo al trabajador.

En la mayoría de los casos, el prejubilado debe tener cincuenta o más años de edad, para que tras el acuerdo -ERE- de extinción, se comience a cobrar la prestación contributiva del desempleo -dos años- y posteriormente se enlace con el subsidio de mayores de cincuenta y dos años, hasta que tenga la edad legal -60 años, si mutualista o 61 años si no tiene esa condición- o reglamentaria de jubilación.

En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, tras la terminación del desempleo contributivo, el trabajador suscribe un convenio especial -para mantener actualizadas las bases de cotización- y la cuantía de éste, será a cargo de la empresa. Con anterioridad a el 2001, no existía esta obligación del pago por la empresa y el mismo se le ingresaba juntamente con la retribución el trabajador. Lo que ocurre es que se dieron muchos casos en los que la necesidad de dinero hizo que los trabajadores no lo pagasen y después se encontraron con la cotización de las bases mínimas que realizaba el SPE.

Por tanto, si recibe dinero como prestación, es del Servicio Público de Empleo -subsidio de mayores de 52 años-, que además cotiza también por el 125% de la Base Mínima y no precisamente del INSS.

En la actualidad la cotización del Convenio Especial está regulado por la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y los coeficientes reductores dependerán del tipo y fecha en que el mismo se haya suscrito.

Con saludos.                                   


PD: Por cierto Raquel, me alegra leerte de nuevo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, perfecto todo, totalmente de acuerdo

Pero.. a mi me da que este hombre no está cobrando nada de ninguna entidad gestora, INSS o INEM (intuición femenina, o como querais llamarlo) lo que está cobrando es la exteriorización del acuerdo de la prejubilación y por eso nadie se ha metido con el aun estando de alta (aunque sea por mutualidad de abogados), pero igual el hombre pues se piensa que es el INSS...

O eso, o es que ha llegado a la edad de jubilación y ya cobra su pensión, que me extraña mucho, porque aunque esté de alta en mutualidad no creo (y digo creo, porque no lo he mirado) sea compatible con cualquier tipo de trabajo.

Igual me equivoco en mi "intuición", por eso digo que a ver que saca en claro Salvador y hablamos.

Un saludo a todos.

Pd (modificada porque no me había dado cuenta.., jaja) Gracias Paco, es que andaba liada
 

javier

Miembro
Joder (con perdón) tocayo, con esta respuesta seguro que te has ganado los beneplacitos del editor de la web, que últimamente pedía mas profesionalidad en las respuestas (es coña uxio)

Perfecto Paco~
 

FERNANDO

Miembro conocido
La fórmula puede ser (para evitar pasar el límite de ingresos) en prorratear la indemnización para complementar el subsidio. El convenio especial no computa en el límite.
 

Paco~

Nuevo miembro
javier dijo:
Joder (con perdón) tocayo, con esta respuesta seguro que te has ganado los beneplacitos del editor de la web, que últimamente pedía mas profesionalidad en las respuestas (es coña uxio)

Perfecto Paco~

Cierto, Fernando. La renta diferida no computa como ingresos, porque es producto de la indemnización, en los límites permitidos. En estos momentos el límite de ingresos (por salarios, por pensiones, por intereses o incluso por herencias) está en 468€ mensuales, y hay que presentar anualmente una declaración de rentas. Hasta hace un par de años, habia que llevar incluso la declaración de renta.

Ja, jaaaa. Pues efectivamente Javier, entiendo que tendrá que valorarla. Lo que ocurre es que al editor le pasa como a los curas, que no predica con el ejemplo y sus contestaciones (imito la coña) no dan para aprobar ni el primer parcial de la asignatura. Pero claro, como ocurre siempre, dicen "hacer lo que yo os diga y no lo que yo haga".

¡Magnífico, así da gusto!

Con saludos para todos.
 
 
Ayer pedí la documentación, pero no me la han traido aun. Es abogado, pero los papeles los tiene "un poco descuidados". No te preocupes, pienso ponerte al dia en cuanto los estudie. Paciencia. Saludos
 
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