Black Mamba
Miembro
Hola a tod@s!
El convenio de hostelería y turismo de Cataluña dice lo siguiente:
Artículo 37
Premio de vinculación
Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por sentencia firme, y el cese voluntario previsto en el artículo 49.1 d) del ET, salvo el acceso a lo dispuesto en el Capitulo V y VII de la LGSS y artículo 50 del ET, en todos los casos, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, percibirá junto a la liquidación y en función de los años que haya permanecido en aquella, una compensación económica consistente en:
A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades
A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades
A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades
A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades
A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades
A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades
El cálculo de la referida compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el salario correspondiente al nivel retributivo del trabajador/a fijado en las tablas salariales del momento correspondiente al cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si el trabajador/a afectado tuviera derecho.
Se respetará cualquier acuerdo existente anterior entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as en materia de cálculo.
¿Cómo lo cotizaríais? ¿Con una L03 de atrasos los 12 meses anteriores?
Muchas gracias
El convenio de hostelería y turismo de Cataluña dice lo siguiente:
Artículo 37
Premio de vinculación
Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por sentencia firme, y el cese voluntario previsto en el artículo 49.1 d) del ET, salvo el acceso a lo dispuesto en el Capitulo V y VII de la LGSS y artículo 50 del ET, en todos los casos, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, percibirá junto a la liquidación y en función de los años que haya permanecido en aquella, una compensación económica consistente en:
A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades
A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades
A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades
A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades
A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades
A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades
El cálculo de la referida compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el salario correspondiente al nivel retributivo del trabajador/a fijado en las tablas salariales del momento correspondiente al cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si el trabajador/a afectado tuviera derecho.
Se respetará cualquier acuerdo existente anterior entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as en materia de cálculo.
¿Cómo lo cotizaríais? ¿Con una L03 de atrasos los 12 meses anteriores?
Muchas gracias