PRESCIPCION VACACIONES TRAS IT

Gafom

Nuevo miembro
Hola, tengo un trabajador que causó baja médica en octubre del 2021. Le han denegado la incapacidad permanente, y se tiene que incorporar al trabajo. Se quiere coger las vacaciones que tiene pendientes.
Entiendo que no le corresponden todas porque han prescrito, ya que la normativa dice que siempre y cuando no hayan pasado 18 meses desde la finalización del año en que se hayan generado, el trabajador podrá exigir las vacaciones. Por tanto considero que las del 2021 están perdidas.

¿Vosotros lo consideráis también así?
 

Nikele

Miembro activo
Según doctrina TJUE, STUE, de 22 de septiembre de 2022, asuntos n.º C‑518/20 y C‑727/20, acumulados, – las que tuviera generadas y no disfrutadas antes de la baja de octubre de 2021 no las pierde si no se puede probar que la empresa las ofreció y el trabajador rechazó deliberadamente hacerlas. Más dudoso es el periodo desde la baja de octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2021, por el tema de los 18 meses y siempre pensando en la doctrina judicial, pues ahí el TJUE, al permitir legislaciones nacionales que limiten los periodos de acumulación siempre y cuando el periodo de aplazamiento supere significativamente al de referencia (como así sucede con los 18 meses de la legislación española) y, además de ello, de la acumulación se desprende dificultades organizativas para la empresa, ya es cuestión del tribunal nacional determinar si se produce esta última circunstancia. Lo curioso del caso es que para el disfrute in natura de las vacaciones tenemos este inciso de los 18 meses y su posible interpretación por un tribunal en este caso y el hecho de que si, en vez de disfrute in natura se tratara de compensación económica de las vacaciones por extinción de la relación laboral, entonces sí que contaría todo, sin el límite de los 18 meses, según doctrina del TS.
 
Arriba