prescripción de cantidades con procedimiento judicial

tleonca

Nuevo miembro
Hola mi consulta es la siguiente, somos 18 trabajadores subrogados a otra empresa por finalización de contrata y nos regiamos por el convenio de Industrias Químicas, la nueva empresa se rige por el Convenio de limpieza viaria, nuestro convenio expiró en diciembre de 2014 y nos siguen pagando por el convenio que traíamos de origen contradiciendo lo que dicta el articulo 44.4 del E.T. lo denunciamos y el Juez de lo Social de nuestra ciudad falló en Junio de 2016 que nos tenían que aplicar el convenio de limpieza viaria desde YA osea desde Junio de 2016 la empresa lo recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sala de lo Social de Sevilla, nos da la razón pero retrotrae la fecha de aplicación del convenio a Agosto de 2015 que es cuando se firmó el nuevo convenio de Industrias Químicas y la empresa a vuelto a recurrir al Supremo de Madrid con recurso de casación y estamos esperando resolucion, tenemos ya informe del Fiscal al Supremo desestimando dicho recurso, ahora nos están diciendo que las cantidades de diferencia de dichos convenios pueden prescribir, y quisiéramos saber si eso es cierto ya que aun no tenemos cantidad fija para reclamar y que podemos hacer en caso de asi sea.

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que se interpuso conflicto colectivo. Por tanto, hasta que no haya sentencia definitiva, no empieza el cómputo para la petición de las acciones individuales. Tranquilos, pues.
 

Mr. White

Miembro activo
Así es, pero vamos, que la sentencia es ejecutiva desde que se dicta por lo que debería estar pagando ya lo que establezca el Convenio de Industrias Químicas...

Art.160 LRJS:

4. La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.

6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto. Pero es normal que esperen a que la sentencia sea firma y no tengan que devolver lo percibido.
 

Mr. White

Miembro activo
Depende del tema, que vaya preparando la empresa dinerito para intereses, 10% anual x 18 trabajadores x atrasos por diferencias desde 2015 y estamos en 2019...
 

tleonca

Nuevo miembro
Muchas gracias a los dos por vuestras contestaciones, Fernando efectivamente está como conflicto colectivo, entonces por vuestras contestaciones tenemos que estar tranquilos no?
 

Mr. White

Miembro activo
Sin perjuicio de lo aquí dicho, quien debería daros la confianza es  la persona que os ha ganado el tema en instancia y en suplicación, que seguro es una máquina como profesional...  ;)
 
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