pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
La declaración por parte de TGSS de la prescripción de una deuda por cuotas con Seguridad Social, ¿tiene efectos declarativos o constitutivos?.
El caso es que tengo un futuro autónomo societario, que tiene deudas de hace 11 años (ahí sigue en el certificado de estar al corriente), y según nuestros cálculos, desde la última notificación de deuda han transcurrido 4 años y 4 meses (teniendo en cuenta los 4 años de prescripción, más 3 meses de estado de alarma, ya ha transcurrido el plazo), y este señor quiere darse de alta de nuevo en el régimen de autónomos a la mayor brevedad.
Hace un mes que solicitamos la prescripción de la deuda, pero claro, causar alta como autónomo antes de que se emita la declaración de TGSS, podría interrumpir de nuevo la prescripción, y si no ha sido declarada por TGSS, supongo que podría volver a poner a 0 el contador de la prescripción.
Por eso mi pregunta, la declaración de la deuda por TGSS ¿es constitutiva?, ¿o bien es meramente declarativa de un hecho que ya ha ocurrido por el transcurso del tiempo y el alta de autónomo sería indiferente?.
Llamé a la subdirección general de ejecutiva, y o bien yo no me sabía explicar, o la persona que me atendió tenía menos idea que yo.
La declaración por parte de TGSS de la prescripción de una deuda por cuotas con Seguridad Social, ¿tiene efectos declarativos o constitutivos?.
El caso es que tengo un futuro autónomo societario, que tiene deudas de hace 11 años (ahí sigue en el certificado de estar al corriente), y según nuestros cálculos, desde la última notificación de deuda han transcurrido 4 años y 4 meses (teniendo en cuenta los 4 años de prescripción, más 3 meses de estado de alarma, ya ha transcurrido el plazo), y este señor quiere darse de alta de nuevo en el régimen de autónomos a la mayor brevedad.
Hace un mes que solicitamos la prescripción de la deuda, pero claro, causar alta como autónomo antes de que se emita la declaración de TGSS, podría interrumpir de nuevo la prescripción, y si no ha sido declarada por TGSS, supongo que podría volver a poner a 0 el contador de la prescripción.
Por eso mi pregunta, la declaración de la deuda por TGSS ¿es constitutiva?, ¿o bien es meramente declarativa de un hecho que ya ha ocurrido por el transcurso del tiempo y el alta de autónomo sería indiferente?.
Llamé a la subdirección general de ejecutiva, y o bien yo no me sabía explicar, o la persona que me atendió tenía menos idea que yo.