Prescripción deuda Seguridad Social

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

La declaración por parte de TGSS de la prescripción de una deuda por cuotas con Seguridad Social, ¿tiene efectos declarativos o constitutivos?.

El caso es que tengo un futuro autónomo societario, que tiene deudas de hace 11 años (ahí sigue en el certificado de estar al corriente), y según nuestros cálculos, desde la última notificación de deuda han transcurrido 4 años y 4 meses (teniendo en cuenta los 4 años de prescripción, más 3 meses de estado de alarma, ya ha transcurrido el plazo), y este señor quiere darse de alta de nuevo en el régimen de autónomos a la mayor brevedad.

Hace un mes que solicitamos la prescripción de la deuda, pero claro, causar alta como autónomo antes de que se emita la declaración de TGSS, podría interrumpir de nuevo la prescripción, y si no ha sido declarada por TGSS, supongo que podría volver a poner a 0 el contador de la prescripción.

Por eso mi pregunta, la declaración de la deuda por TGSS ¿es constitutiva?, ¿o bien es meramente declarativa de un hecho que ya ha ocurrido por el transcurso del tiempo y el alta de autónomo sería indiferente?.

Llamé a la subdirección general de ejecutiva, y o bien yo no me sabía explicar, o la persona que me atendió tenía menos idea que yo.
 

pajarillo

Miembro conocido
El caso es que juraría haber leído que, para deudores que causaron baja en Seguridad Social, el causar de alta de nuevo en un régimen de la Seguridad Social puede suponer la interrupción de la prescripción. Pero vuelvo a leer el artículo 43 del Real Decreto 1415/2004, y ya no estoy tan seguro:

1. El plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas ordinarias y, en todo caso, por las siguientes:

a) Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.

b) Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.

c) Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.

d) Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.
 

VILA100

Miembro conocido
Por si ayuda…( poca cosa aporto)…hace poco, leí sentencia en la que AEAT consideraba interrumpida la prescripción por solicitar certificado de estar al corriente y perdió, por tanto, extendiendo el argumento, sería meramente declarativa. Lo que no tengo claro es que realmente esté interrumpida la prescripción (es muy anormal)
salu2

salu2
 

elchuske

Miembro conocido
Yo voy a aportar menos. El año pasado un autónomo solicito la pensión y tenia deudas de hacia al menos 15 años. Le salia la deuda en el certificado de la seguridad social. Obvio que se la denegaron hasta que no se pudiera al día. Argumentamos las prescripción y nos dijeron que cada cierto tiempo salia el requerimiento en el BOE y que eso anulaba la prescripción. No lo he comprobado pero si se que en el BOE una vez al año sale uno que tiene mas de 1000 hojas y en ese vienen todos los morosos donde se les reclaman las deudas de las administraciones publicas.
 

pajarillo

Miembro conocido
Por si ayuda…( poca cosa aporto)…hace poco, leí sentencia en la que AEAT consideraba interrumpida la prescripción por solicitar certificado de estar al corriente y perdió, por tanto, extendiendo el argumento, sería meramente declarativa. Lo que no tengo claro es que realmente esté interrumpida la prescripción (es muy anormal)
salu2

salu2

Me has dejado a cuadros Vila, pero podría ser, ya que el art. 43 dispone en cuanto a la interrupción de la prescripción

"b) Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social."

Esperemos que no, porque yo obtuve un certificado dentro de los 4 años...

De todas formas, he echado un vistazo, y ¿no será esta sentencia del TEAC?, es que parece decir lo contrario. https://www.gtt.es/boletinjuridico/...-virtualidad-interruptiva-de-la-prescripcion/ Lo que pasa es que en el artículo 68.2.c de la Ley General Tributaria, no se dice nada de comprobación, y por eso entiendo que Hacienda no pudo alegar la interrupción, pero en el reglamento general de recaudación de la SS, sí se indica.

De todas formas, hice un sondeo en Dehu, 060, SS, AEAT, BOE, TEU y el boletín oficial autonómico, y no encontré nada, por eso pienso que quizá pueda estar prescrito.

He puesto un Casia, a ver si me pueden informar.
 
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VILA100

Miembro conocido
Si, si…disculpa…perdió AEAT. Es ilógico que por pedir un certificado se interrumpa la prescripción (disculpa el susto, tenia que haber sido más conciso)
salu2
 

pajarillo

Miembro conocido
¡Deuda declara prescrita, señores!. 40.000 € que se ha quitado de encima este señor después de 11 años. :)
 
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