pajarillo
Miembro conocido
Leyendo el último artículo del blog de Laboro https://laboro-spain.blogspot.com/2019/09/ejemplo-trabajador-gana-demanda-empresa.html, al final del mismo hay un comentario de los usuarios que dice así
Es la primera vez que leo sobre esta interpretación del art. 35.1 ET aplicada a una reclamación de horas extra ¿Le consta a alguien esto?.
Y para matrícula de honor, no solo se pueden reclamar las horas extraordinarias del último año no prescripto, si no que en virtud del artículo 35.1 ET, salvo que él convenio establezca otra cosa, las extras pueden ser compensadas haya en los 4 meses siguientes, ergo, no podrías reclamar los 4 meses anteriores a la reclamación por estar sujetos a ese tipo de compensación... Lo que en otras palabras, se traduce con que podrá reclamar hacia atrás 1 año y 4 meses! Que suman un buen pico... En caso de que estés recién despedido, como no cabe la compensación con descansos, reclamas de golpe los 16 meses. (Por si hay detractores, esto es algo que he reclamado personalmente en mi oficina varias veces) enhorabuena por él artículo!
Es la primera vez que leo sobre esta interpretación del art. 35.1 ET aplicada a una reclamación de horas extra ¿Le consta a alguien esto?.