Buenos días,
Respecto a la prescripción de la paga extra.
Desde dónde podemos empezar a contar el año, desde cada devengo de la misma o desde la fecha de obligación de pago, es decir, con carácter general; 30 de junio y 31 de diciembre, salvo que el convenio establezca fecha de pago concreta.
Saludos.
Respecto a la prescripción de la paga extra.
Desde dónde podemos empezar a contar el año, desde cada devengo de la misma o desde la fecha de obligación de pago, es decir, con carácter general; 30 de junio y 31 de diciembre, salvo que el convenio establezca fecha de pago concreta.
Saludos.