Salvador de Algeciras
Miembro
Autónomo causa baja en RETA en fecha 30.03.2016, habiendo generado deudas periodo 2013-2014.... en fecha reciente recibe (vía Correos) DILIGENCIA DE EMBARGO DE FINCA (ya tasada y cercana a su SUBASTA). La cuestión que os planteo es SI LA CONTINUIDAD DE NOTIFICACIONES POR SEDE ELECTRONICA A PARTIR DE SU CESE DE ACTIVIDAD EN RETA ha de entenderse o no como notificadas (evidentemente no volvió nunca más a recibir notificación alguna ni directa ni a través de autorizado RED, que soy yo).... URE me dice que sí, que las notificaciones están realizadas aunque rechazadas por transcurso del tiempo de permanencia en sede electrónica. Me chirría pero no se me ha dado el caso nunca por eso os lo planteo antes de ponerme a estudiarlo....ENTENDEIS QUE LOS AUTONOMOS, CON O SIN PERSONAL, HAN DE MODIFICAR LA FORMA DE NOTIFICACIONES Y PASAR EXPRESAMENTE DE SEDE ELECTRONICA A NOTIFICACIONES POR CORREO POSTAL?? EL MERO CESE EN RETA NO ES EXACTAMENTE UNA EXTINCION DE OBLIGACION DE RELACION A TRAVES DE SEDE CON LA ADMINISTRACION?? Saludos.