PRESCRIPCION DEUDAS URE

Autónomo causa baja en RETA en fecha 30.03.2016, habiendo generado deudas periodo 2013-2014.... en fecha reciente recibe (vía Correos) DILIGENCIA DE EMBARGO DE FINCA (ya tasada y cercana a su SUBASTA). La cuestión que os planteo es SI LA CONTINUIDAD DE NOTIFICACIONES POR SEDE ELECTRONICA A PARTIR DE SU CESE DE ACTIVIDAD EN RETA ha de entenderse o no como notificadas (evidentemente no volvió nunca más a recibir notificación alguna ni directa ni a través de autorizado RED, que soy yo).... URE me dice que sí, que las notificaciones están realizadas aunque rechazadas por transcurso del tiempo de permanencia en sede electrónica. Me chirría pero no se me ha dado el caso nunca por eso os lo planteo antes de ponerme a estudiarlo....ENTENDEIS QUE LOS AUTONOMOS, CON O SIN PERSONAL, HAN DE MODIFICAR LA FORMA DE NOTIFICACIONES Y PASAR EXPRESAMENTE DE SEDE ELECTRONICA A NOTIFICACIONES POR CORREO POSTAL?? EL MERO CESE EN RETA NO ES EXACTAMENTE UNA EXTINCION DE OBLIGACION DE RELACION A TRAVES DE SEDE CON LA ADMINISTRACION?? Saludos.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Autónomo causa baja en RETA en fecha 30.03.2016, habiendo generado deudas periodo 2013-2014.... en fecha reciente recibe (vía Correos) DILIGENCIA DE EMBARGO DE FINCA (ya tasada y cercana a su SUBASTA). La cuestión que os planteo es SI LA CONTINUIDAD DE NOTIFICACIONES POR SEDE ELECTRONICA A PARTIR DE SU CESE DE ACTIVIDAD EN RETA ha de entenderse o no como notificadas (evidentemente no volvió nunca más a recibir notificación alguna ni directa ni a través de autorizado RED, que soy yo).... URE me dice que sí, que las notificaciones están realizadas aunque rechazadas por transcurso del tiempo de permanencia en sede electrónica. Me chirría pero no se me ha dado el caso nunca por eso os lo planteo antes de ponerme a estudiarlo....ENTENDEIS QUE LOS AUTONOMOS, CON O SIN PERSONAL, HAN DE MODIFICAR LA FORMA DE NOTIFICACIONES Y PASAR EXPRESAMENTE DE SEDE ELECTRONICA A NOTIFICACIONES POR CORREO POSTAL?? EL MERO CESE EN RETA NO ES EXACTAMENTE UNA EXTINCION DE OBLIGACION DE RELACION A TRAVES DE SEDE CON LA ADMINISTRACION?? Saludos.
Evidentemente el tramite hecho por la URE para alargar el plazo de prescripcion esta hecho. Ademas que seguramente este publicado en el BOE tambien y ya sirve.

A ver si vamos a pensar que esto es un "no lo veo no existe".
 

elchuske

Miembro conocido
Antes, cuando existia el BOE en papel habia uno a final de año que eran mas de 300 hojas de los morosos con la administracion. Este BOE se sigue editando pero en formato digital. Ese BOE es el que hace que las deudas no prescriban.
 
Evidentemente el tramite hecho por la URE para alargar el plazo de prescripcion esta hecho. Ademas que seguramente este publicado en el BOE tambien y ya sirve.

A ver si vamos a pensar que esto es un "no lo veo no existe".
No existe publicación en BOE, sólo está colgado en la sede electrónica que es la cuestión que se plantea.
 

Caslaboral

Miembro conocido
No existe publicación en BOE, sólo está colgado en la sede electrónica que es la cuestión que se plantea.
Como te comente en el primer mensaje, la URE ha realizado la comunicacion y el tramite para alargar el plazo esta hecho. Lo del BOE era un extra, pero no es necesario.

El hecho de no acceder a las notificaciones no impide que el procedimiento siga su curso
 
Si esta colgado en la Sede, aunque no la abras se da por notificada, así que ...
Aunque ya no tenga obligación de relacionarse con la Administración por sede electrónica al haber cesado en actividad en 03.2016?? Esta es la cuestión que no veo clara. Es que en caso contrario no podría nunca en la vida dejar de visitar la sede electrónica un autónomo que causara baja en actividad...y encima sin hacer partícipe al autorizado RED en su momento....no lo veo claro la verdad
 

toni

Miembro conocido
Es lo que hay... Si me doy de baja de todo y tengo deudas, estas no se paran... Que si BOES, que si SEDE... Yo lo que hago es una vez el cliente se da de baja de todo, es desautorizármelo, asi me evito recibir notificaciones de alguien que ya no es mi cliente, pero no le des mas vueltas, la maquinaria del estado con afan recaudatorio no para...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Aunque ya no tenga obligación de relacionarse con la Administración por sede electrónica al haber cesado en actividad en 03.2016?? Esta es la cuestión que no veo clara. Es que en caso contrario no podría nunca en la vida dejar de visitar la sede electrónica un autónomo que causara baja en actividad...y encima sin hacer partícipe al autorizado RED en su momento....no lo veo claro la verdad
Cambio la manera de relacionarse con la administracion el autonomo cuando se dio de baja? Seguro que no, nadie lo hace. Por tanto seguia estando obligado a relacionarse electronicamente
 
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