PRESCRIPCION EN RECLAMACION DE CANTIDAD.

Se me presenta documento en RECONOCIMIENTO DE DEUDA realizado por una empresa hacia un trabajador y correspondiente a salarios e indemnizaciones de los años 2008, 2009 y 2010. Este documento en reconocimiento de deuda está formalizado en fecha AGOSTO 2010. Plazo de prescripción de la cantidad?  Entiendo que un año desde agosto 2010 y sobre todo el importe (aun cuando fueran cantidades de los ejercicios 2008 y 2009), aunque me he encontrado con alguna otra opinión que me dice que tanto la de 2008 como la de 2009 están prescritas. Teneis algún caso similar?

Saludos.
 

uxio

Nuevo miembro
El texto del articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a59 ) no deja lugar a dudas y por lo tanto la prescripción operaria en el orbe laboral y no prodrias poner la accion ante el Juzgado de lo Social. Pero como tu mismo dices se te hace un reconocimiento de deuda, que es un contrato del orbe civil, por lo tanto podrias ponerle un procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera instancia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo uxio; los tribunales de lo social son los legitimados para tratar temas salariales. Entiendo que, aún y prescrita la reclamación, si el deudor reconoce una deuda, esta se puede ejercitar ante los tribunales en el plazo de un año.
 

pablo

Nuevo miembro
Estoy en una situación similar con un ex-trabajador y al exisitir ese reconocimiento de deuda, entendemos que el reconocimiento es una novación de la deuda y, por tanto, tenemos un año a partir de dicho reconcimiento para reclamar a través del Juzgado de lo Social.
 
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