PRESCRIPCION Y/O CADUCIDAD DE DEMANDA POR CANTIDAD

macis

Nuevo miembro
Tenia entendido que por cantidad tienes de tiempo un año para reclamar y que la reclamacion ante el SMAC suspende el plazo hasta despues de celebrar el acto de conciliacion.

Pues ahora me encuentro una demanda de diciembre de 2007 que la reclamacion al Smac se hace el 26 enero de 2008 y el acto se celebra el 15 de febrero sin que la empresa se presente.

Y la demanda ante el juzgado de social se presenta el dia 16 de febrero de 2009 porque el 15 era domingo.

No esta prescrito???? Hay mas de un año desde el 31 de diciembre de 2007 y el 15 de febrero de 2009 (aunque este suspendido desde el 26 al 15 de febrero)

Me podeis hechar una mano plis, el procesal no es mi fuerte precisamente.

Muchas gracias por adelantado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no, no lo está. Mírate el art. 135 de la LEC y la demanda del TS de 8-3-2005. Cuando una presentación de un escrito está sujeta a plazo puede presentarse hasta las 15 horas del día siguiente ante la secretaría del juzgado. Está juussto  a tiempo.
 
Arriba