PRESIDENTE DE UNA SAT, DEBE CAUSAR ALTA EN RETA?

AnaZ

Miembro activo
Buenos dias a todos, tengo un asunto sobre la mesa que me trae de cabeza...

Se trata de una sociedad agraria de transformacion, SAT (que es un tipo de sociedad civil de explotacion agricola donde los socios aportan tierras para explotarlas).
La sociedad la componen:

presidente: en esta sociedad aporta un 30% de tierras
secretario que aporta un 30% y es la mujer del presidente
3 vocales, que son los hijos que no conviven y cada uno aporta 10% de tierras

ademas de las que se han ido comprando por la propia sociedad a lo largo de la vida de la sociedad.


Respecto al cargo de presidente, según escritura de constitución he visto que a priori no tiene atribuidas las funciones de dirección y gerencia.

¿Qué órganos sociales tiene una SAT?

La Asamblea General: órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.

La Junta Rectora: órgano de gobierno, de representación y administración de la S.A.T. Que estará integrada por un Presidente, un Secretario y al menos 3 Vocales, elegidos por la Asamblea General.

En la escritura de constitución de esta sociedad, de hecho pone lo siguiente sobre el órgano de administración:

"Son órganos de gobierno de la SAT

a) asamblea general

b) junta rectora órgano colegiado que representa y administra la sociedad, correspondiéndole la dirección de la gestión

c) presidente: ostentará la presidencia, representar a la SAT y en tal condición actuará siempre conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno...

Y entonces me preguntaba si el presidente en este tipo de sociedades y en base al porcentaje que tiene, si debe estar o no incluido en Reta.

Para añadir un dato mas, existe de alta un jefe de explotacion, dado de alta en regimen general a tiempo completo todo el año, puesto q no tiene tierras aportadas y no forma parte del consejo y es ajeno a la sociedad totalmente, entre otros trabajadores que se dan de alta para faenas.

Agradeceria vuestros comentarios y opiniones, como siempre son de gran ayuda.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una SAT es un tipo "especial" de sociedad civil.
Tiene hasta un RD propio específico para su regulación legal.
Como sociedad civil, según la norma, agrupa a socios personas físicas "titulares de explotación" y/o "trabajadores agrícolas".
También permite su pertenencia a personas jurídicas "que persigan fines agrarios".

Respecto de las personas físicas socias, lo determinante no es la propiedad de tierras, sino el desarrollo de una actividad, económica o laboral.
La norma no contempla la posibilidad de los socios "solo de capital", aunque de forma tácita, los socios persona jurídica sí podrían serlo.

Por tanto, TODOS los socios personas físicas lo son y están en tanto que reside en ellos como personas físicas una vinculación "activa" (sea como titular, sea como trabajador) a las labores agrarias del campo.
Eso implica necesariamente su afiliación a la seguridad social.

La determinación de a cual régimen (general, especial autónomos), ya dependería del resto de casuísticas que se dieran dentro de este ente colectivo.
O sea solo por ser presidente de la SAT, no implica ni sí ni no.
Pero si juntamos que efectivamente trabaja y presta labores (presunción legal de todos los socios persona física), que tiene un determinado % de participación en el capital social, y que además forma parte de su órgano de administración (control efectivo), esa persona concreta debería estar de alta en el RETA.
La secretaria y esposa, también, pues aunque no desarrolle labores de dirección y gerencia, dispone de una titularidad directa+indirecta superior al 50 %.
Los otros 3 socios y vocales, los hijos, al no haber convivencia, no disponen de control efectivo, y debieran ir al régimen general.
 

AnaZ

Miembro activo
ok, gracias cachilipox por tu aportacion
Debo añadir que ninguno de los socios trabaja en la entidad, solo aportan tierras, que el cargo del presidente no es retribuido y que en la escritura de constitución se manifiesta que cada socio tiene un voto (independientemente del porcentaje de participacion).
No se... crees que por ahi es defendible que no sea necesario darlo de alta??

Agradeciendo cada aportacion... aqui me quedo dandole vueltas....
 

Cachilipox

Miembro conocido
En una SAT, ente "peculiar", se juntan diversas regulaciones de asimilación a otros entes.
Por ejemplo, con independencia de la participación en el capital, todos los socios tienen 1 voto y solo 1.
Eso las asimila a cooperativas. Pero no son cooperativas.

Planteas una situación (supongo habitual) en que ninguno de los socios personas físicas está de alta en seguridad social. Por A o por Z.
Y yo lo que razono es que a la vista de su regulación específica, TODOS los socios personas físicas de una SAT debe estar en la seguridad social.
Entiendo que lo "peleable" sea a cual régimen debieran estar afiliados, pero norma legal en mano, no veo como evitar que debieran esta afiliados todos ellos.
 

AnaZ

Miembro activo
ok, muchas gracias cachilipox. cuando la di de alta ya hace mas de veinte años no me dijeron nada de eso...a ver cómo deriva todo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que van a RETA normal. El hecho de que trabajen en una SAT hace que no se tenga en cuenta el porcentaje de acciones ni tampoco el control efectivo o no. Aportas tierras y, si trabajas pero ojo no llevando a cabo tareas agrarias, pues vas a RETA.
 

AnaZ

Miembro activo
Si, pero la cuestion es que no trabajan en la SAT ninguno de los que han aportado las tierras, ni en las tierras ni en nada, solo el presidente es el que firma contratos a los trabajadores que sí que trabajan y estan en el regimen especial agrario contratados por cuenta ajena (indefinido, fijo discontinuo y tempoRales previsibles) y pq es el presidente quien asume las tareas de representación de la entidad tal cual reflejan las escrituras.

Por ultimo me queda un cartucho que no se si me servirá, al tratarse de una sociedad civil, si tiene trabajadores por cuenta ajena contratados, puede compatibilizar el presidente su cargo en RETA y la pensión de jubilación?
Se que en las sociedades mercantiles no, pero como en este caso no se me ha dado nunca....

Si alguien me puede contestar a esto ultimo...agradecida quedo, aunque supongo que me diréis que no... pero como siempre puede que algo se me escape...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Dado que ninguno de los socios personas físicas mantienen ni realiza ya actividad agraria, quizás lo suyo sería convertir la SAT (tipo especial de sociedad civil) en una sociedad mercantil, y hacer el reparto de participaciones y potestades del administrador de tal manera que ninguno de los socios quedase afectado por RETA, y solo recibiesen rendimientos del capital mobiliario. Haría falta un trabajador grupo 1, con poder bastante de dirección y gerencia.
El resto, es un "sostenella y no enmendalla", y puede durar, en precario legal, hasta que dure.
 

AnaZ

Miembro activo
Seria una opción, pero, sí hay vocales que estan en RETA, asi que se mantendrá la sat pero revisaremos cargos y situación.
Muchas gracias por tus respuestas Cachilipox, eres un solete de sabiduria:giggle:
 
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