PRESTACIÓN IT AUTÓNOMO

afj

Miembro
Me ha llegado una resolución a un cliente denegándole la prestación de Incapacidad Permanente porque mantiene una deuda con la Seguridad Social (todas son cuotas de Autónomo). Y mi cuestión es, si este Autónomo no pudo abonar sus cuotas por falta de liquidez en su momento, cómo abonará la deuda si con la incapacidad no puede volver a trabajar y tampoco le dan la opción de acceder a la prestación para paga esa deuda???. Se podrá recurrir el recurso de la resolución del INSS (se fundamnetan en el art. 47 LGSS)??, no me parece muy lógico, en fin!!! a ver qué solución se le puede dar.
Saludos,
 

Ro

Miembro activo
Para tener derecho a la prestación de i.t. es necesario estar al corriente de pagos con la seguridad social. Si tenía deudas podría haber hecho un aplazamiento y pagar poco a poco la deuda. El tener un aplazamiento te permite percibir la prestación, el tener deudas no.
Sería mejor que si ya no tiene opción de pago que solicite el alta de i.t., después solicite el aplazamiento y cuando lo tenga aceptado podrá volver a coger la baja si está enfermo y a darse de baja de autónomo si no puede seguir pagando la cuota.
 

Ro

Miembro activo
Una vez aceptado el aplazamiento que pague las cuotas del mismo pues es caso de una incapacidad permanente también se la denegarán posteriormente si ha incumplido el mismo.
 

Ro

Miembro activo
Mira el art. 47 de la LGSS y el art.28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto al que hace mención. Dan el plazo de 30 días desde la i.t para invitar al pago y así tener derecho a la prestación.
 
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