PRESTACIÓN IT FIJO DISCONTINUO

Ana Maria

Miembro
Muy buenas,

ya he visto que antes habeis comentado este tema. Veamos, si el trabajador está en un periodo de inactividad cuando le dan la baja por it, entiendo que no tiene derecho al subsidio, pero si comienzan los llamamientos en los que el estaría intregado, en dicho momento se supone que si generaría derecho a i.t., que debería ser abonada por la empresa en pago delegado. Estais de acuerdo con esto?es así?
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Muy buenas,

ya he visto que antes habeis comentado este tema. Veamos, si el trabajador está en un periodo de inactividad cuando le dan la baja por it, entiendo que no tiene derecho al subsidio, pero si comienzan los llamamientos en los que el estaría intregado, en dicho momento se supone que si generaría derecho a i.t., que debería ser abonada por la empresa en pago delegado. Estais de acuerdo con esto?es así?

Buena pregunta, ¿que ha sido de rebusca o es por ventura un hecho real?

En la reanudación de la actividad, las empresas que empleen trabajadores que tengan el carácter de fijos discontínuos y que se encuentren en situación de IT al iniciarse la temporada de actividad, deberán, al comienzo de ésta, darlos nuevamente de alta en la S.Social, siempre que, por orden de antiguedad, estén comprendidos entre el primero y el último de los trabajadores que deban reanudar el trabajo, manteniendo, en consecuencia, sus obligaciones en material de cotización y colaboración en la gestión de la S.Social respecto de los mismos, toda vez que la discontinuidad en el trabajo no supone extinción de la relación laboral.

Con saludos.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola!
De acuerdo con Paco. Exactamente, cuando está en situación de inactividad y tiene una it no tiene derecho a subsidio, pero la empresa tiene q darle de dalta cuando le toque y pagar en pago delegado, abonando incluso la diferencia si el convenio complementa. Yo tuve un caso real...
Saludos,
 

Paco~

Nuevo miembro
Pue sí, está cuestión no es nueva y asi lo entendió, en su día, la entonces Dirección General de la Seguridad Social, quien por medio de una Resolución de 12 de febrero de 1979, estableció ese criterio.

Posteriormente este criterio ha sido mantenido por la propia TGSS, quien en una contestación de 2 de diciembre de 2002, confirmaba el mismo.

Con saludos.
 
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