Muy buenas,
ya he visto que antes habeis comentado este tema. Veamos, si el trabajador está en un periodo de inactividad cuando le dan la baja por it, entiendo que no tiene derecho al subsidio, pero si comienzan los llamamientos en los que el estaría intregado, en dicho momento se supone que si generaría derecho a i.t., que debería ser abonada por la empresa en pago delegado. Estais de acuerdo con esto?es así?
ya he visto que antes habeis comentado este tema. Veamos, si el trabajador está en un periodo de inactividad cuando le dan la baja por it, entiendo que no tiene derecho al subsidio, pero si comienzan los llamamientos en los que el estaría intregado, en dicho momento se supone que si generaría derecho a i.t., que debería ser abonada por la empresa en pago delegado. Estais de acuerdo con esto?es así?